Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 202 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Arminda Garvizu Espada.
Estafa.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Arminda Garvizu Espada de fojas 161 a 162 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 314/2007 de 1º de octubre de fojas 150 a 154 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el A-quo en Sentencia declaró a Arminda Garvizu Espada autora del delito de Estafa incurso en el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, multa de 100 días a razón de dos bolivianos por día, a cancelarse en ejecución de Sentencia, costas a favor del Ministerio Público y responsabilidad civil para la víctima. Resolución que fue apelada por la vía restringida por la imputada y resuelta por Auto de fojas 150 a 154 vlta., que declaró improcedente y confirmó la Sentencia.
Que, contra el referido Auto de Vista, Arminda Garvizu Espada recurrió de Casación de fojas 161 a 162 vlta., denunciando los siguientes extremos:
Que, la falta de firmas de las Jueces Ciudadanas en la copia de la parte resolutiva de la Sentencia, hace presumir que ellas no se encontraban en la deliberación e inobservándose los artículos 360 numeral 5), 361 y 370 numeral 9) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invocó el Auto Supremo Nº 237 de 4 de julio de 2006 como precedente.
Que, el Auto recurrido no fundamentó, por separado, la vulneración del artículo 124 con relación al art. 370 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, ni argumentó la infracción de los artículos 171 y 173 con relación al art. 370 numeral 6) del citado Código Adjetivo; mencionó como precedente el mismo Auto Supremo Nº 237 de 4 de julio de 2006 con relación al A.S. 317 de 13 de junio de 2003. Pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene la reposición del juicio en cumplimiento del artículo 413 de la Ley Nº 1970.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 105 de 25 de febrero de 2008, al considerar que cumple con los requisitos de admisibilidad; corresponde en consecuencia entrar a considerar el referido recurso en el fondo.
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