Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 202. Sucre: 31 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 119 - 07 - S.
Partes: Reinalda Cuellar Bazoalto c/ Empresa Papelera WINNER S.R.L
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 189 a 192 vlta., interpuesto por Reinalda Cuellar Bazoalto representada por Lucio Blanco Sotomayor, contra el Auto de Vista Nº 417 de 12 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y pago de perjuicios ocasionados, seguido por la recurrente, contra la Empresa Papelera WINNER S.R.L., la respuesta de fs. 203 a 204 vlta., la concesión de fs. 205, el memorial de fs. 221 a 228, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia), emitió la Sentencia Nº 179 de 16 de noviembre de 2004 (fs. 162 a 163 vlta.), declarando improbadas la demanda y la reconvención; sin costas.
En apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 417 de 12 de agosto de 2006 (fs. 185 y vlta.), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO:Que, la demandante Reinelda Cuellar representada por Lucio Blanco Sotomayor, en su recurso de casación de 24 de mayo de 2007 (fs. 189 a 192 vlta.), acusa que:
En la forma, la sentencia fue dictada fuera de término, al efecto cita los arts. 3 inc. 1), 204 parágrafos I inc. 1) y II, 208, 8 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil y disposición especial segunda de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.
En el fondo, error de hecho en la apreciación de la prueba, apuntando: la Sentencia de Dotación de fs. 6 a 8 vlta. y Plano correspondiente de fs. 9, pues la anotación preventiva es de 4 de agosto de 1972 anterior a la inscripción de la Prefectura; el Auto de Vista, resolución suprema y título ejecutorial, pues se justifica la inscripción posterior, al efecto cita los arts. 166, 169 y 176 de la Constitución Política del Estado anterior; la contestación de la empresa demandada pues puede pedir el pago y los terrenos demandados se encuentran fuera del área adquirida por esa empresa; la excepción de prescripción de la Prefectura de fs. 60 a 61 vlta., pues constituye confesión espontánea; el certificado del Gobierno Municipal de Santa Cruz pues no conoce ninguna solicitud de expropiación contra la recurrente; la inspección de fs. 88 bis y vlta., pues constituye confesión espontánea y reconocimiento de sus derechos; y, las declaraciones de Gualberto Nagata Chipana y Juan Ernesto Vilches Urgel, pues los terrenos le corresponden.
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