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TSJ

AS/0202/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 202/2011.

EXP. N°: 380/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Juan Teodoro Rodríguez Rivera c/ Fiscal General del Estado y la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

FECHA: Sucre, cuatro de julio de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada de fojas 21 a 30 vuelta por Juan Teodoro Rodríguez Rivera en contra del Fiscal General del Estado y la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando la Resolución Ministerial N° 330/10 de 11 de mayo 2010, el Auto de Aclaración y Complementación de 14 de mayo de 2010 y el Auto de 19 de mayo de 2010; el informe del Ministro Tramitador Esteban Miranda Terán, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.

Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 5, se evidencia que con el Auto de 14 de mayo de 2010, el cual agota la instancia administrativa, se notificó al demandante el 24 de mayo de 2010 y que la presente acción contencioso-administrativa fue presentada el 7 de septiembre de 2010, conforme se evidencia del cargo que sale a fojas 31; es decir, luego de ciento seis días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Como También la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Teófilo Tarquino Mújica por ausencia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Julio Ortiz Linares

MINISTRO

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Criterio

Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 5, se evidencia que con el Auto de 14 de mayo de 2010, el cual agota la instancia administrativa, se notificó al demandante el 24 de mayo de 2010 y que la presente acción contencioso-administrativa fue presentada el 7 de septiembre de 2010, conforme se evidencia del cargo que sale a fojas 31; es decir, luego de ciento seis días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción.

Datos del proceso

Demandante
Juan Teodoro Rodríguez Rivera
Demandado
Fiscal General del Estado y la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2011AS/0202/2011Fuente oficial