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TSJ

AS/0202/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Cumplimiento de Obligación y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 202

Sucre: 11 de Junio de 2014.

Expediente: Cbba-01-11-S

Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros

Partes: Ferretería Fischer c/ Transbolcruz s.r.l.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 255 a 256 vuelta, interpuesto por Transportes Bolivia Cruceña S.R.L. (TRANSBOLCRUZ S.R.L.) representado por su Gerente General Carlos Olle Romero, contra el Auto de Vista de fecha 2 de septiembre de 2010, cursante a fojas 250 a 250 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación emergente de responsabilidad por transporte de carga más reparación de daños y perjuicios, planteada por FERRETERIA FISCHER representada por Ernesto Ustariz Ruiz, Oscar Daniel Salinas Muller, y Javier Kiyoshi Chisaka Montan contra TRANSBOLCRUZ S.R.L. representado por su Gerente General Carlos Olle Romero, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 263; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la capital Cochabamba, pronunció la Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2006 que se encuentra a folios 217 a 220, la cual declaró PROBADA la demanda de fojas 25 a 32, disponiendo que TRANSBOLCRUZ S.R.L. proceda al pago total de la suma de $us. 26.345.98 en tercero día de ejecutoriada la Sentencia en favor de la Ferretería Fischer, se condena a TRANSBOLCRUZ S.R.L. al pago de daños y perjuicios causados por su irresponsabilidad acreditada, averiguables en ejecución de Sentencia, Sin costas.

Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la que fue la Corte Superior de Justicia de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº SCII/RR/ASEN. 74/02/09/2010 de fecha 2 de septiembre de 2010, de fojas 250 a 250 vuelta, que CONFIRMA el Auto apelado, con costas y anulándose el Auto de concesión de alzada.

Contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, el mismo que se pasa a considerar a continuación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente interpone recurso de casación en el fondo artículo 253 numerales 1) y 3), del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

Se acusa de interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el Auto de Vista sustenta que el recurso de apelación no cumple con el artículo 227 del Código adjetivo, lo cual no es evidente, porque de la lectura cabal de la apelación cumple a cabalidad con la normativa señalada, pues su recurso de apelación contiene los agravios sufridos y un profundo examen crítico de la sentencia señalándose la prueba que no fue observada y valorada correctamente por el Juez de primera instancia.

Que el Auto de Vista vulnera derechos de TRANSBOL S.R.L. y garantías constitucionales causándole un grave daño económico, siendo que la misma no tiene una clara fundamentación, y que no se hizo una valoración adecuada de los fundamentos jurídicos contenidos en la apelación transgrediendo el artículo 17 de la ley de Organización Judicial, reiterándose que no existe pronunciamiento sobre los puntos apelados.

Que existe error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas denunciado en la apelación ya que el Juez de primera instancia no hizo una valoración adecuada de pruebas usando la sana critica para emitir una resolución justa, vulnerando el artículo 397 del Código Procedimiento Civil concordante con el artículo 1286 del Código Civil error previsto en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.

Al no existir fundamentación en el Auto de Vista se vulnera el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.

Inobservancia del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil al no tomar en cuenta el contenido de artículo 519 del Código Civil siendo que se pactó un contrato en la cual se estableció como condición que el transporte se efectúa por cuenta y riesgo del importador (Ferretería Fischer) eximiendo de responsabilidad a los transportistas, por lo que la demanda carece de todo sustento legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ferretería Fischer
Demandado
Transbolcruz s.r.l.
Proceso
Cumplimiento de Obligación y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2014AS/0202/2014Fuente oficial