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TSJ

AS/0202/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 202

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 021/2017-A

Demandante : Elena Caballero López

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 105/2016, de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el trámite de Reclamación seguido por Elena Caballero López contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de 11 de enero de 2017, cursante a fs. 117, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Elena Caballero López, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 8325, de 9 de septiembre, cursante a fs. 39, por la cual resolvió otorgar en favor de la asegurada el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 26.970, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.187.49, el cual será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Elena Caballero López (fs. 52), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 543/14, de 30 de junio (fs. 92 a 94), resolvió confirmar la Resolución Nº 8325, de 9 de septiembre de 2013, cursante de fs.39, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a las disposiciones legales en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por Elena Caballero López (fs.90), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 105/2016, de 26 de octubre, cursante de fs. 104 a 106, revocó totalmente la Resolución Nº 543/2014, de fs. 92 a 94, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, pronuncie nueva Resolución de Compensación de Cotizaciones, tomando en cuenta, la documentación adjunta al expediente desde la gestión 1990 a 1997. Sin costas.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

El referido Auto de Vista, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en base a los siguientes fundamentos:

Indican que, el Tribunal De Apelación para fundar su Resolución hace mención al D.S. 27543, de 31 de mayo de 2004, el cual ha sido creado para las rentas en curso de adquisición previstas en el Sistema de Reparto el Manual de Compensación de Cotizaciones, la misma que solo es aplicable para el trámite de Compensación de Cotizaciones y no para la Calificación de Rentas del Sistema de Reparto.

Señalan que, el magisterio no es una entidad cerrada y/o en mora, lo que hace inaplicable el D.S. 27543

Manifiestan que, al no valorar el Informe Técnico que cursa de fs. 59 a 61, se ha infringido el D.S. 0822, además del art. 1298 del Código Civil que establece la fuerza probatoria del documento público.

Acusan que al haberse valorado la prueba presentada por el apelante, que cursa de fs. 70 a 80 y de 82 a 84, se ha violado el art. 45 de la Constitución Política del Estado, que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 104 a 106.

I.3 Respuesta al Recurso De Casación

Pese a la notificación con el Recurso De Casación interpuesto, tal como se colige de la diligencia de fs. 115, la parte demandante no respondió al Recurso interpuesto.

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Criterio

“…al momento de iniciar su trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, adjuntó en calidad de prueba para acreditar su condición de trabajadora aportante al sistema de seguridad social a largo plazo y su calidad de ex trabajadora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (…) documentación que acredita que la asegurada trabajó como dependiente del Ministerio de Educación y Cultura en los periodos señalados, documentos auténticos y públicos, expedidos por autoridad competente que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil, toda vez que conforme los derechos sociales como del trabajo y seguridad social, son derechos humanos los cuales por su propia naturaleza son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables, (…) Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, al momento de emitir sus resoluciones en aplicación del principio de verdad material…”

Datos del proceso

Demandante
Elena Caballero López
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0202/2017Fuente oficial