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TSJReiteradora

AS/0202/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal

Máxima

INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente considera que la condena por el delito de Asesinato, dispuesta por el Auto de Vista 8/2019 de 15 de marzo, a más de constituirse a partir de ‘argumentos e interpretaciones arbitrarias’, violó sus derechos al debido proceso, la defensa y la igualdad. Manifiesta que tal fallo contr…

Proceso
Asesinato y Encubrimiento

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 202/2021-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : La Paz 50/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Enrique Rafael Herrera Cabero y Martha Martínez de Herrera

Parte Imputada : Rubén Darío Ocampo Quispe y Juan Silva Aruquipa

Delitos : Asesinato y Encubrimiento

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

El recurso de casación por el que Rubén Darío Ocampo Quispe, impugna el Auto de Vista 8/2019 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la Resolución 013/2021 de 17 de febrero, suscrita por los miembros de la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca, todo lo que a ver al caso toca; y,

I. ANTECEDENTES

El 11 de diciembre de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, declaró a Rubén Darío Ocampo Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima. Tal condena, no fue unánime, pues los jueces técnicos consideraron era aplicable la pena por el delito de Asesinato, afirmando que la actuación del agente ‘fue sobre seguro’; en tanto que la parte legal del colegiado, razonó que “el hecho de que el acusado quito la vida a la víctima en la forma presentada de manera espontánea conlleva establecer, de que no hubo planificación” (sic), aspectos que propiciaron aplicar del principio de favorabilidad, alejándose de la calificación inicial de la acusación pública y la querella, quienes habían atribuido el delito de Asesinato considerando la existencia de alevosía y ensañamiento en la conducta del agente.

En grado de apelación restringida, las oposiciones se formularon por todas las partes, es decir, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera, y, el Ministerio Público, generando la emisión del Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero, dictado por la Sala Penal Tercera de La Paz, que anuló la sentencia disponiendo reenvío del juicio.

A partir de aquel momento, se produjeron una serie de actuaciones tanto en esta jurisdicción como en la constitucional, siendo la última, donde se emitió la Resolución 013/2021 de 17 de febrero, suscrita por los miembros de la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca, que dispusieron se emita este Auto Supremo, por considerar que anteriores actuaciones no cumplieron un rango suficiente de argumentación sobre lo que llamaron ‘las reglas del debido proceso’.

II. DELIMITACIÓN DEL MARCO JURÍDICO DE ANÁLISIS

Si se tiene en cuenta que lo dispuesto por la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca únicamente tiene que ver con el tratamiento al recurso de casación formulado por el imputado contra el Auto de Vista 8/2019 de 15 de marzo, comprendiéndose además que la situación jurídica determinada en el , es la que debe primar en el siguiente estudio.

III. PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, el señor Rubén Darío Ocampo Quispe, activó casación, formulando:

(i)

La fundamentación del Auto de Vista impugnado, es contradictoria, incongruente e incompleta, pues no resulta claro, legítimo y lógico a tiempo de atender los reclamos formulados por el imputado, pues:

“Repite elementos de hecho o la base fáctica de la Sentencia, orientándose por desarrollar pronunciamientos con apreciaciones subjetivas” (sic).

“Omite la exposición de razonamientos jurídicos como tribunal de alzada…desconociendo el principio de inmediación” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Enrique Rafael Herrera Cabero y Martha Martínez de Herrera
Demandado
Rubén Darío Ocampo Quispe y Juan Silva Aruquipa
Proceso
Asesinato y Encubrimiento
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0202/2021-RRCFuente oficial