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TSJ

AS/0202/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 202

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 022/2021-CT

Demandante : Sociedad comercial “FAIR PLAY SRL”

Demandado : Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 214, interpuesto por la Sociedad Comercial “Fair Play SRL”, representada por Alizon Lizeth Maldonado Martínez, contra el Auto de Vista N° 291/2020 de 27 de noviembre, de fs. 201 a 205, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Sociedad Comercial “Fair Play SRL”, contra la Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija; el Auto Interlocutorio Nº 03/2020 de fs. 217 que concede el recurso de casación, el Auto Supremo de 13 de enero de 2021, de fs. 224, que admite el recurso; los antecedentes del proceso y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto definitivo

Interpuesto la demanda contenciosa tributaria el Juez Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital (Tarija), emitió el Auto definitivo de 7 de agosto, de fs. 128 a 129, que RECHAZÓ la demanda contenciosa tributaria de fs.113 a 126, por extemporánea.

Auto de Vista

En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandante de fs. 131 a 140, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 291/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 201 a 205, que CONFIRMÓ la Resolución Judicial de fs. 128 a 129, en cuanto al rechazo de la demanda, en base a los fundamentos expuestos en esa resolución con relación al cómputo del plazo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Argumentos del recurso de casación.

Contra el Auto de Vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Expresó que el Auto de Vista recurrido, aplicó indebidamente el art. 174 de la Ley N° 1374, en cuanto al cómputo de los15 días para la interposición del proceso contencioso, generando una evidente violación a los arts. 90-II de la Ley N° 439 y en su defecto el art. 4 de la Ley N° 2492; en ese sentido refirió a la aplicación de la norma respecto al tiempo, señalando los principios del tempus comissi delicti y el tempus regis actum, citando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 0686/2004-R de 17 de marzo, que establece que la norma procesal a aplicar es la vigente en el acto o momento, asimismo cito la Sentencia (S) C-633/12.

Adujó que las SC Nos. 009/04, 0018/04, 0386/2004-R, 0029/2004, 0076/2004, 0025/2006 y 0387/2006, restituyeron la competencia de los jueces en lo administrativo, coactivo fiscal, para el conocimiento y resolución de demandas contenciosas tributarias y el procedimiento del proceso contencioso tributario contemplado en la abrogada Ley N° 1340, dejando vigente únicamente las fases procesales del proceso contencioso tributario, como ser demanda, contestación, excepciones, pero no así en cuanto al plazo y cómputo para la impugnación, aspecto dilucidado por la SC 0378/2006-R.

Al efecto, la Ley N° 1340, no establece el computo de los plazos, por el cual debe llevarse el procedimiento, pues el plazo perentorio establecido en el art. 174, no es aplicable al estar abrogado; consecuentemente, debe aplicarse la norma supletoria, es decir el Código Procesal Civil en su art. 90, por tratarse de normas posteriores a la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), al respecto citó el Auto Supremo 198/2018 de 7 de mayo.

En caso de no aplicarse el Código Procesal Civil, corresponde aplicar el principio de tempus regis actum, es decir la Ley vigente en cuanto al procedimiento tributario, Ley N° 2492, que en su disposición final novena, abroga la Ley N° 1340.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad comercial “FAIR PLAY SRL”
Demandado
Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0202/2021Fuente oficial