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TSJ

AS/0202/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 202/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 15/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2023, a fs. 493-499 vta., Virgilio Copa Encinas, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 132/2023 de 29 de septiembre, a fs. 482-487 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 63/2021 de 22 de noviembre, a fs. 375-392 vta., el Juzgado de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Virgilio Copa Encinas, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, calificado conforme el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago reparación de daños a favor de la víctima, averiguable en fase de ejecución.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra aquel Fallo, como destaca actuación de fs. 448-452 vta.., el imputado formuló recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente a través de Auto de Vista 132/2023 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando de esa forma la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que su condena fue fundada en un defectuoso criterio a la hora de valorar la prueba. Explica que pese a que las codificadas MP26 y MP20, demostraron la inexistencia de daños psicológicos en la victima, no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de origen, como tampoco por el de alzada al tiempo –este último- ejercer control de logicidad sobre la Sentencia, más cuando la primera calificó que lo relatado por la víctima como no creíble, y, en el caso de la segunda, precisó que, “la víctima no presenta grave afectación psicológica por el hecho, la afectación que tuvo fue por la remisión a la casa de acogida circunstancial” (sic).

Con ese sentido, el recurrente, considera que el Auto de Vista 132/2023, no se pronunció de manera fundada sobre los motivos expuestos en apelación restringida avocados a supuestos de fundamentación insuficiente y contradictoria en la Sentencia. El Tribunal de alzada -señala- se limitó a reproducir parte del contenido del fallo apelado, aun cuando éste, haya otorgado un valor sesgado a la prueba producida en juicio oral, lo cual demostraría que los de alzada no ejercieron su labor de control sobre “la valoración descriptiva de la prueba, mas no intelectiva y completa y una crítica a la forma como fue planteada la apelación restringida” (sic).

Considera que demostrar que la víctima fue sometida a abuso sexual, era carga de la parte acusadora, siendo que, en el caso de autos, al no haberse probado tal extremo, en forma alguna correspondía dictarse un Fallo condenatorio. Agrega que las observaciones de parte el Tribunal de alzada en sentido de no haberse argumentado las reglas de la sana crítica presuntamente quebrantadas, no corresponden al contenido del recurso de apelación restringida, razón por la que aquel Colegiado omitió pronunciarse respecto a “las pruebas mencionadas supra, existe contradicción entre ellas, pues no se evidencia traumas o secuelas en la víctima” (sic), a pesar que tenía la obligación “primera de concretizar los hechos probados y la segunda, una vez conocido el hecho realizar la labor de subsunción a partir del hecho acusado establecer si corresponde o no subsumirlo en el tipo penal acusado a alguno de los preceptos penales” (sic). El recurso puntualiza que, si bien los de alzada contemplaron que los hechos que fundaron la Sentencia fueron acreditados a partir de varios elementos de la prueba, ello se trató de una proposición genérica sin argumento que la justifique, todo, dentro de un análisis que “se limitó únicamente a sostener de manera general y referencial que se podía considera que los hechos están acreditados” (sic)

En esa dirección el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna, contradijo la doctrina legal de los Autos Supremos 617 de 24 de noviembre de 2007, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 873/2019-RRC de 1 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Virgilio Copa Encinas
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0202/2024-RAFuente oficial