Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 202-A
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 58/2016-A
Demandante : José Maldonado Guzmán
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de Pensiones
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 228 a 232), interpuesto por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, derechohabiente de José Maldonado Guzmán impugnando el Auto de Vista No 137/2015 de 16 de noviembre (fs. 202), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Reclamación de Pensiones por Viudedad, seguido por la Sra. Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 240 a 238 el Auto No 41/2016 a fs. 238 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, conforme a la Resolución N° 0351 de 21 de enero de 2015 (fs. 154 a 156) la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por la Sra. Ruth León Ortuño de Maldonado.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
La impetrante presenta recurso de Reclamación (fs. 164 a 165), observando la determinación de desestimar la Renta de Derechohabiente.
Dicho Recurso se resuelve mediante Resolución N° 243/15 de 9 de abril de 2015 (fs. 173 a 168) que Confirma la Resolución N° 00351 de 21 de enero de 2015.
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación a (fs. 185 a 190) formulado por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista No 137/2015 de 16 de noviembre de 2015 (fs. 202) confirmó la Resolución No 243/2015 de 9 de abril de 2015 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, la Sra. Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 228 a 232, en el que acusó la vulneración de derechos, por la aplicación errónea de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social, argumentando que:
1. Se consideró el informe SENASIR/UNO/ADR/vcl No 215/2014 como prueba fehaciente de una separación que nunca se produjo, debiendo establecer que conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) las pruebas tienen el valor que la ley les otorga.
2. El informe SENASIR U.N.O. T.S. No 321/2014, presenta como testigos al hermano y la única hija supérstite del causante, siendo que conforme el art. 446.1 del CPC los parientes en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad no podrán ser creídos como testigos. Más aún cuando existe enemistad manifiesta con el hermano y cuando la hija señala que nunca tuvo una buena relación con su madre.
1. Refirió y respaldó sus agravios amparada en los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
2. Describió que ella se encontraba legalmente casada con el causante y que cuenta con la papeleta de la Caja Nacional de Seguridad Social, donde se encuentra figurando como su esposa. Manifiesta que el SENASIR no tiene competencia para determinar respecto a la separación de los esposos, ya que conforme el art. 70.5 de la Ley No 025 de 24 de junio de 2010 la autoridad competente para disponer la separación de los esposos la tienen los Juzgados Público en Materia Familiar.
I.2 PETITORIO
Solicita dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista No 137/2015 de 16 de noviembre, disponiendo que el SENASIR otorgue la Renta de Viudedad solicitada.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Mostrando 30 de 60 parrafos.