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TSJ

AS/0203/2002

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 203-Social Sucre, 10 de junio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Antonio Solano Gonzáles c/ Expreso Tarija.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por José Antonio Solano Gonzáles contra el Auto de Vista de fs. 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la empresa "Expreso Tarija"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 74 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 52-54 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 15.903,33 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 63 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia y disponiendo la exclusión de la liquidación de fs. 54, correspondiente a la indemnización y el desahucio, manteniendo subsistentes los conceptos de sueldo devengado y duodécimas de aguinaldo por el monto de Bs. 3.868,33; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 65-66, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se establece que el recurrente acusó la violación de los arts. 11 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, y 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, debido a que al haberse convenido en el contrato de trabajo a plazo fijo de fs. 1, la comisión del 2% por venta de pasajes como parte integrante de su salario mensual, su no cancelación constituyó rebaja de su sueldo y por tanto su retiro indirecto. Sin embargo, de la revisión de los antecedentes procesales y, principalmente, de la confesión judicial provocada que cursa a fs. 38, que refiere: "...yo ordenaba se me cancelen las comisiones sujeto y en aplicación al contrato de trabajo...", se evidencia que dicho recurrente, en su calidad de administrador de la empresa de transporte "Expreso Tarija", ejerció su facultad administrativa para determinar personalmente el pago de dicha comisión del 2% por venta de pasajes, hecho éste que desvirtúa con toda certidumbre la inexistencia del retiro forzoso por rebaja de sueldo previsto en el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937. Y al no ser cierta esta acusación, la previsión del art. 11 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, también resulta falsa e inaplicable al caso sub lite, en razón legal a que la empresa demandada no incurrió en la infracción prevista en el art. 13 de la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Solano Gonzáles
Demandado
Expreso Tarija.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2002AS/0203/2002Fuente oficial