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TSJ

AS/0203/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre acción negatoria y nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 21 de Noviembre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre acción negatoria y nulidad de documento

PARTES : José Segurondo Pérez c/ María Luisa Cossío Navarro

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 297 a 299 interpuesto por María Luisa Cossío Navarro y a fs. 305-307 por Diego Clavijo Martínez contra el auto de vista Nº 295/2003 de fs. 291-292, pronunciado el 31 de julio de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria y nulidad de documento seguido por José Segurondo Pérez en contra de María Luisa Cossío Navarro, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J., otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que la conformación del tribunal responda a la normativa vigente y las resoluciones que pronuncie sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Facultad fiscalizadora que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

Que, el auto de vista de fs. 291 a 292, no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto por Diego Clavijo Martínez que cursa de fs. 260 a 266, con el argumento que el mismo estuviera interpuesto fuera de término, así lo sostiene la resolución de vista cuando dice que: "la última notificación con la sentencia, según diligencia de fs. 252 de obrados se ha realizado el 17 de junio de 2002, fecha a partir de la cual corre el término para el tercero apelante, quien ha interpuesto su apelación, según cargo cursante a fs. 266 el 26 de julio de 2002, vale decir, fuera de término".

Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra que la última notificación con la sentencia de fs. 247 a 250 cursa evidentemente a fs. 252 el 17 de junio de 2002, más el Tribunal ad quem no repara que el demandante José Segurondo Pérez, a fs. 253, presenta solicitud de enmienda y complementación de la sentencia, petición que es deferida por el juez a quo, quien por auto de fs. 253 vlta. enmienda y complementa la sentencia, resolución que es notificada a la demandada, siendo la última notificación la realizada al demandante el 26 de junio de 2002 a hrs. 17:00.

Por otro lado, cursa a fs. 258, el sello de vacación judicial del Distrito de La Paz, del 1º al 21 de julio de 2002.

Que, el memorial de apelación interpuesto por el tercero interesado Diego Clavijo Martínez y que cursa de fs. 260 a 266, fue presentado el 26 de julio de 2002, lo que significa que desde el 26 de junio -fecha de la última notificación con la complementación y enmienda- al 30 de junio de 2002, -último día previo a la vacación- transcurrieron 4 días, reiniciándose el cómputo del plazo para apelar a partir del 22 de julio, desde esta fecha hasta el 26 del mismo mes y año, transcurrieron 5 días, haciendo un total de 9 días, de donde se concluye que el recurso de apelación interpuesto por aquél, estaba dentro del plazo de 10 días que prevé el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
José Segurondo Pérez
Demandado
María Luisa Cossío Navarro
Proceso
Ordinario sobre acción negatoria y nulidad de documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2005AS/0203/2005Fuente oficial