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TSJ

AS/0203/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 67/04

AUTO SUPREMO Nº 203 - Administrativo Sucre, 22 de julio de 2005.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Arturo Tapia Rocabado c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-259, interpuesto por Arturo Tapia Rocabado, contra el Auto de Vista de fs. 251-252, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 283-284; y

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 148-149 (nueva foliación), la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 163.03 cursante a fs. 179-182, CONFIRMANDO la Resolución Nº. 010538 de 12 de noviembre de 2002 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, por el que se dispone la SUSPENSION DEFINITIVA de la Renta Única de Vejez que se había otorgado a favor del reclamante por Resolución Nº. 05654 de 4 de abril de 2000, fundándose en el hecho que el asegurado, para realizar su trámite de jubilación procedió a la rectificación de su año de nacimiento en el registro de afiliación con posterioridad a la fecha de corte del sistema de reparto 30 de abril de 1997, ello luego de haberse evidenciado por el registro informático de la Dirección de Pensiones que su fecha de nacimiento data de 16 de noviembre de 1948. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 251-252 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada; fallo que motivó el recurso que acusa infracción de los arts. 7-a) y k); 158 y 162 de la Constitución Política del Estado por haberse dispuesto la suspensión definitiva de su renta de vejez, cuando para dicho beneficio hubo cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 45 y siguientes del Código de Seguridad Social y las demás normas del sistema de reparto, cumpliendo con los requisitos de edad y densidad de cotizaciones, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista y deliberando en el fondo se deje sin efecto la suspensión definitiva de su renta de vejez.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:

1. Conforme lo tiene advertido el Tribunal de Apelación y como también se acredita con las literales de fs. 49, 51, 62 (repetida a fs. 111), 63, 65, 112 y fundamentalmente la literal de fs. 170 (nueva foliación), el asegurado Arturo Tapia Rocabado fue inscrito por sus padres en la Oficialía del Registro Civil Nº. 510 del departamento de Potosí, en fecha 5 de noviembre de 1947 Libro Nº. 3-47 L-17, Folio 46, Partida 291, como nacido el 24 de octubre de 1944. Posteriormente y con orden judicial, fue nuevamente inscrito en Tarija en fecha 29 de diciembre de 1966, Oficialía del Registro Civil 798, Libro Nº. Rep. 1-65, partida 571, como nacido el 16 de noviembre de 1948. Sobre esta doble inscripción el asegurado refiere que luego del fallecimiento de su señora madre y la conformación de un nuevo núcleo familiar de su señor padre, conjuntamente a sus hermanos fueron internados en un hogar del Estado oportunidad en la que se procedió a una segunda inscripción (fs. 148-149).

En base a la primera inscripción de fecha 5 de noviembre de 1947 que certifica su año de nacimiento como de 24 de octubre de 1944, procedió a la rectificación de sus datos de nacimiento en su ficha prontuario de la Dirección Nacional de Identificación Personal, así como en la Caja Nacional de Salud y otras instancias a efectos de acogerse a la jubilación con reducción de edad.

De lo anterior se concluye que el asegurado, a efectos de acogerse a la jubilación, no obtuvo una nueva inscripción, menos alteró su registro civil, más por el contrario hizo valer su inscripción legal primigenia.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Tapia Rocabado
Demandado
Dirección de Pensiones.
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2005AS/0203/2005Fuente oficial