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TSJ

AS/0203/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-92/2008

AUTO SUPREMO Nº 203 Contencioso Tributario Sucre, 14 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa ISMAR S.R.L c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 184-186, interpuesto por Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de fs. 192-193 incoado por René Saavedra Ribera, en representación de la firma ISMAR S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 249/2007 SSA-II de 5 de noviembre del 2007, cursante a fs. 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que se sustenta entre la empresa y entidad que representan los recurrentes, las respuestas de fs. 192-193 y 197-198, el Auto de fs. 200, por el que se concedieron los recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2005 el 18 de mayo de 2005, cursante a fs. 88-97, declarando improbada la demanda de fs. 29-34, interpuesta por la Empresa ISMAR S.R.L., en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 07/2001 de 31 de agosto de 2001, por el importe de un impuesto omitido de Bs. 6.945.308 más accesorios actualizados a momento de la liquidación así como la multa por actas de infracción de Bs. 5.020 y la multa por defraudación fiscal en el 100% sobre el impuesto omitido.

En grado de apelación, a instancia de Edgar Marcelo Quevedo Gonzáles en representación de la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 249/2007 de 5 de noviembre de 2007 cursante a fs. 180, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 11/2005 de 18 de mayo de 2005, cursante a fs. 88-97 y deliberando en el fondo, modificó el adeudo tributario en la suma de Bs. 5.508.684,80 por los periodos y conceptos referidos, sobre los que deberán calcularse los accesorios de ley.

Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 184-186 y 192-193, conforme se sintetiza a continuación:

1.- La entidad demandada, Gerencia Distrital La Paz de SIN, representada por Franz Pedro Rozich Bravo, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 184-186, formuló recurso de casación en el fondo, denunciando que:

a) Se incurrió en violación del art. 8 inc. a) de la Ley Nº 843 y la R.A. Nº 05-82-87 de 20 de marzo de 1987, porque reconoció indebidamente el tribunal de alzada, las facturas de fs. 117 y 118, sin que conste en su tenor que se encontraban vinculadas a las operaciones gravadas, es decir destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.

b) Se incurrió en violación de los arts. 135, 136, 137 y 168 del Cód. Trib. Ley Nº 1340, porque si bien los montos determinados en los Pliegos de Cargo Nos. 29-12/2000 y 29-38/2000, respecto al IVA correspondiente a la gestión 1999 y Pliego de Cargo Nº 242/99, respecto al IT correspondiente a la gestión 1998, fueron dejados sin efecto, los primeros por la Sentencia Judicial Nº 34/2001 y el último por la Sentencia Judicial Nº 53/2000 (citada erróneamente como Nº 34/2001 en el Auto de Vista), no puede ahora por estos conceptos, ser excluidos, si en aplicación de las normas citadas y las aludidas resoluciones judiciales, se emitió la Resolución Determinativa 07/2001, que es motivo del presente proceso, correspondiendo por ello, mantener todos los conceptos mencionados en la indicada R.D.

c) Se violó el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque el Auto de Vista Nº 249/2007-SSA-II, se pronunció sobre aspectos que no fueron apelados, pues no se solicitó la reducción de montos consignados en la R.D. Nº 07/2001, por la existencia de los Pliegos de Cargo citados procedentemente, habiendo por el contrario ISMAR S.R.L., dado su conformidad al ser cobrados en la R.D. indicada.

Concluyó indicando que interpone el recurso de casación, solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, declarando improbada la demanda.

2.- Por su parte, a momento de responder el recurso de casación formulado por el representante del SIN, se apersonó René Saavedra Ribera, quien a nombre de la empresa demandante, alegó que el tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 123, 136 y 170 del Cód. Trib. Ley Nº 1340, porque las Sentencias Nos. 53/2000 y 34/2001, anularon los Pliegos de Cargo Nos. 242/99, 29-38/2000 y 29-12/2000, habiendo ordenado que por cuerda separada se realice una nueva determinación, sin embargo, en forma arbitraria y vertical el SIN, incluyó dichos conceptos en la R.D. Nº 07/2001, que es objeto del presente proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa ISMAR S.R.L
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2011AS/0203/2011Fuente oficial