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TSJ

AS/0203/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2012PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Detencion Preventiva con fines de Extradicion
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 203/2012.

EXP. N°: 404/2012.

PROCESO: Detencion Preventiva con fines de Extradicion

PARTES: Embajada de la Republica de Italia c/ Maesano Alessandro Maria

FECHA: Sucre,dos de Agosto de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UAJI-1727-12 011294 de 12 de julio del año en curso clasificada como Muy Urgente, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo conocer la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano italiano Maesano Alessandro Maria, por los delitos de Asociación a Delinquir y Trafico Internacional y Nacional de estupefacientes, sentenciado a 14 años de presidio; el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y

CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se evidencia que la Embajada de la República de Italia mediante nota Prot: 1576 N.V N. 91 de 6 de julio de 2012 (fojas 3 a 4), solicitó la Detención Provisional de Maesano Alessandro Maria, invocando al efecto el artículo XXIII del Tratado de Extradición entre Italia y el Gobierno de entonces República de Bolivia, suscrito en Lima el 18 de octubre de 1890, adjuntado al efecto una relación de los hechos y delitos inherentes al sujeto requerido, que fue elaborado por el Sustituto Procurador General de la República de la Corte de Apelación de Regio Calabria (Italia), que se acompaña en copia en su idioma nativo y junto a su respectiva traducción, las cuales cursan de fs. 5 a fs. 12, y que informan que Maesano Alessandro Maria nacido en Regio Calabria en julio de 1979 fue condenado a 14 años de reclusión con sentencia emitida por la Corte de Apelación de Roggio Balabria Nº 10872/09 RS proc. Nº 515/2004RGNR DDA Nº 35/2005 RG App ejecutiva, por los delitos previstos y sancionados por los artículo 73 inciso 1) y 6) y 74 inciso 2) del DPR 9.10.1990 Nº 309 y del artículo 81 inciso 2) del Código Penal, además con suspensión perpetua de las Oficinas Públicas, suspensión legal en tanto se cumpla la sentencia, la prohibición de expatrío, el retiro del brevet por tres años y la libertad condicional por 3 años.

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Amistad y Extradición de 1890, ratificado y promulgado por nuestro país por Ley de 12 de diciembre de 1900, que en el artículo XXII señala: "Cuando los Gobiernos signatarios reputasen el caso urgente, podrán solicitar por la vía postal o telegráfica, que se proceda administrativamente al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito, y se accederá al pedido, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido".

Que con base en la información contenida en la nota Prot: 1576 N.V N. 91 de 6 de julio de 2012, remitida por la Embajada del Estado requirente y en observancia de la norma contenida en el artículo XXII del Tratado de Amistad y Extradición de 1890 ratificado y promulgado por nuestro país por Ley de 12 de diciembre de 1900, corresponde atender la solicitud de arresto provisorio, con los efectos previstos en el artículo XXIV del señalado tratado internacional.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 2) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano italiano Maesano Alessandro Maria, nacido en julio de 1979 en Reggio Calabria República de Italia, quien se encontraría detenido en cárcel de Palmasola de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz.

Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberá informar inmediatamente a este Tribunal Supremo de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, y b) que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, certifique a través de los Juzgados en materia penal y las Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra Maesano Alessandro Maria.

Comuníquese la presente resolución a la embajada del país requirente, sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos del artículo XXIII del Tratado de Amistad y Extradición de 1890 ratificado y promulgado por nuestro país por Ley de 12 de diciembre de 1900.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la Republica de Italia
Demandado
Maesano Alessandro Maria
Proceso
Detencion Preventiva con fines de Extradicion
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2012AS/0203/2012Fuente oficial