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TSJ

AS/0203/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
suministro de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 203/2013

Sucre, 16 de julio de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 86/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Aída Balderrama Acuña

DELITO: suministro de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Balderrama Acuña, (fs. 204 a 207), impugnando el Auto de Vista Nro. 11/2012 emitido el 1 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 188 a 191), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aída Balderrama Acuña por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 22/2011 el 22 de julio de 2011, declarando a la imputada Aída Balderrama Acuña absuelta de la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley Nro. 1008.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el representante del Ministerio Público (fs. 173 a 175) que generó el Auto de Vista Nro. 11/2012 de 1 de marzo, en el que se declaró admisible y procedente el recurso de alzada y en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, revocó la Sentencia absolutoria y declaró a la acusada Aída Balderrama Acuña autora y culpable de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a sufrir pena privativa de libertad de ocho años de presidio, en la cárcel pública de Palmasola – sección mujeres, más al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, y costas a regularse en ejecución de Sentencia.

Cursa a fojas 192 diligencia de notificación a la imputada Aída Balderrama Acuña, el 25 de mayo de 2012. La prenombrada, presentó recurso de casación en fecha 30 de mayo de 2012, dando con ello origen al recurso que es motivo de examen.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que conforme cursa en antecedentes se tiene que, por Auto Supremo Nro.122/2013 de 6 de mayo, de forma excepcional, fue admitido el recurso de casación interpuesto por la imputada Aída Balderrama Acuña, cuya denuncia está referida a resolución ultra petita por parte del Tribunal de Apelación, el que de oficio se habría pronunciado sobre el defecto de Sentencia Señalado en el inciso 1) del artículo 370, aspecto que considera vulneratorio al debido proceso, cuando únicamente fueron denunciados los defectos contemplados en los incisos 5) y 8) del citado artículo.

CONSIDERANDO III: (Verificación de la denuncia por violación de derechos y garantías constitucionales)

Que conforme el precitado Auto de Admisión (A.S. Nro. 122/2013 de 6 de mayo), el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento ultra petita, denunciado en casación, por haber resuelto el Tribunal de Azada aspectos relacionados con el defecto de Sentencia descrito en el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, cuando en apelación restringida únicamente fueron denunciados los incisos 5) y 8) del mismo artículo; al respecto, con carácter previo, corresponde hacer las siguientes puntualizaciones:

El parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza la aplicación del debido proceso en el Estado Boliviano, que a su vez se constituye en garantía de seguridad jurídica, que precautela el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz, a través de un conjunto de garantías, cuyo objeto es asegurar que cualquier persona involucrada en un proceso, reciba del órgano competente o administradores de justicia, la protección oportuna de sus derechos, reflejada en una decisión justa, ecuánime, constituyéndose así en una limitante al poder del Estado, que en sometimiento al principio de legalidad (componente del debido proceso), está obligado a hacer únicamente lo que la Ley manda.

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Criterio

El debido proceso, derecho y garantía constitucional establece que toda persona involucrada en un litigio, tiene derecho a que éste se lleve a cabo dentro del marco de la legalidad, equidad y justicia, en observancia de los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales de las partes; así, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado garantiza la aplicación del derecho al debido proceso, reconocido como tal por el artículo 180 parágrafos primero de la misma norma legal. En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido a emitir resoluciones enmarcadas en la normativa legal, por lo que su competencia se encuentra limitada por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial; en consecuencia, cuando el citado Tribunal se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada, infringe la citada normativa legal y vulnera el debido proceso en su componente seguridad jurídica, enmarcando su actividad en defecto absoluto inconvalidable conforme previene el inciso 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Aída Balderrama Acuña
Proceso
suministro de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0203/2013Fuente oficial