Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 203/2014
Sucre: 08 de mayo 2014
Expediente : SC-22-14-S
Partes : Jessica Dorado Magni c/ Roberto Carlos Acha Arandia y Juan José Casano Rioja.
Proceso : Reivindicación
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 117 interpuesto por Elva Pacheco Rocha en representación de Jessica Dorado Magni, contra el Auto de Vista de 02 de octubre de 2013, cursante de fs. 111 a 112, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación seguido por Jessica Dorado Magni contra Roberto Carlos Acha Arandia y Juan José Casano Rioja, la concesión de fs. 120, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial dicta Sentencia de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 91 a 93 vlta., declarando improbada la demanda principal de fs. 19 a 20, e improbada las excepciones de impersonería y litispendencia planteado por el Fiscal de Materia, Sergio Andrés Pedraza Domínguez.
Resolución de fondo que es apelada por la parte actora por escrito de fs. 95 a 97, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista 02 de octubre de 2013, cursante de fs. 111 a 112, que anula obrados hasta fs. 22 inclusive, señalando que la parte demandante plantee el incidente de devolución de bienes ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar o el Juez de instrucción Penal de la Capital que tenga actualmente el control jurisdiccional del caso Nº SC-X-518/2011; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte actora que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente alega que los Vocales de la Sala Civil no han valorado adecuadamente la prueba documental de fs. 1 a 18, y que el Juez A quo si las valoró, al reconocer el derecho propietario pero contradictoriamente valoraron la prueba de la parte demandada.
A continuación señala que a fs. 37 cursa informe del investigador que informa que cedió cumplimiento al mandamiento de allanamiento, que corrobora el acta de requisa del inmueble que dice que no se encontró sustancias controladas y que es desde ese momento que el Ministerio Público de forma ilegal toman posesión del inmueble, acotando que no existe ningún gravamen de incautación o de otra naturaleza.
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