Volver a sentencias
TSJ

AS/0203/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 203/2014

Sucre, 26 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.6/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 95 a 97 y vuelta, interpuesto por María Cecilia Arnéz Hinojosa en su calidad de propietaria del Micro Mercado SMART, del Auto de Vista Nº 309/2009 de 26 de octubre de 2009 de fojas 93 a 94, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso laboral por beneficios sociales y derechos laborales seguido por Diego Mauricio Torrez Flores contra la recurrente, el memorial de responde de fojas 101 a 105, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia de 27 de noviembre de 2007, (fojas 72 a 76), en el que declara:

1.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADAS  las excepciones de pago, prescripción y cosa juzgada de fojas 13 a 15; por lo que, se ordena a María Cecilia Arnez Hinojosa en su calidad de propietaria del Micro Mercado SMART pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:

Tiempo de servicios: 5 meses y 20 días

Salario promedio indemnizable:        Bs. 800,00.-

Indemnización por tiempo de servicios:                                Bs.       377,77

Desahucio:                                                                Bs.    2.400,00

Aguinaldo (duodécimas de 5 meses y 4 días de la gestión 2007)        Bs.          342,22

Salario devengado de 18 días computables

desde el 14 de mayo de 2007 al 4 de junio de 2007:                Bs.        480,00

TOTAL:                                                                Bs.     3.599,99

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 309/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, (fojas 93 a 94) en el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0203/2014Fuente oficial