Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 203/2021
Fecha: 05 de marzo 2021
Expediente: O-1-21-S.
Partes: Felisa Poma Quispe de Mamani c/ Nicolás Choque Alberto.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 395, interpuesto por Nicolás Choque Alberto contra el Auto de Vista Nº 145/2020 de 03 de noviembre de fs. 383 a 389, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Felisa Poma Quispe de Mamani contra el recurrente; el Auto de concesión Nº 38/2020 de 04 de diciembre a fs. 399; el Auto Supremo de Admisión Nº 16/2021-RA de 08 de enero de fs. 405 a 406 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felisa Poma Quispe de Mamani, por memorial de fs. 21 a 22, reiterado de fs. 59 a 60 y aclarado a fs. 63 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación; pretensión que fue dirigida contra Nicolás Choque Alberto, quien una vez citado, por memorial de fs. 110 a 114 vta., opuso excepciones previas y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 35/2019 de 27 de mayo cursante de fs. 339 a 347, por la que el Juez Público Civil y Comercial 5º en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda; empero, al haber verificado que una restitución de la fracción física del lote de terreno afectaría la infraestructura ya edificada, cuyos daños podrían ser mayores a lo demandado, pues existe poca factibilidad para la restitución física debido a la construcción existente de tres plantas, es que en el marco de equidad dispuso la compensación de la fracción de terreno afectada la parte demandante previa evaluación pericial, más el pago de daños y perjuicios planteados a averiguarse en ejecución de sentencia; como consecuencia lógica dispuso:
- 1)La compensación económica sobre los 12,16 m2 desplazados, en favor de Felisa Poma Quispe de Mamani por parte del demandado Nicolás Choque Alberto en un plazo razonable de 20 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
- 2)Se condenó a la parte demandada al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y al pago de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por Nicolás Choque Alberto a través del memorial de fs. 348 a 349, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 145/2020 de 03 de noviembre de fs. 383 a 389 declarando INADMISIBLE el recurso de apelación, manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia, con costas y costos al apelante.
Decisión que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
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