Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 204 Sucre 27 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ María Esther Ortega Gonzáles,
tentativa de suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 117-118 por María Esther Ortega Gonzáles impugnando el Auto de Vista de fs. 113 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 121-122, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 87-91 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz declarando a la procesada María Esther Ortega Gonzales, autora de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del Código Penal, o sea por tentativa de suministro de sustancias controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario Femenino de Obrajes, pago de 500 días multa a razón de 1 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de 14 de mayo de 2001, confirmando en parte la sentencia de primera instancia de 29 de enero de 2001, con la modificación de la pena, que se fija en cinco años y seis meses de presidio en lugar de siete años, manteniéndose firme en todo lo demás dicho fallo.
Que la incriminada María Esther Ortega Gonzáles, interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su memorial corriente a fs. 117-118, acusando la infracción de los arts. 242 y 133 del Código de Procedimiento Penal, denuncia además la violación del art. 49 de la Ley 1008 por no ser de aplicación en su caso; al final pide se case el Auto de Vista, absolviéndola de la comisión del delito de tentativa de suministro y disponiendo su internación en el instituto de fármaco, dependencia estatal, hasta su rehabilitación, conforme al art. 49 de la Ley 1008.
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