Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 204 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Cecilio Marcos Villca.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Cecilio Marcos Villca a fojas 402 impugnando el Auto de Vista Nº 70/2005 de 24 de marzo de 2005 cursante de fojas 399 a 400 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, consistentes en la presentación del recurso dentro del plazo señalado (cinco días de notificados con el auto impugnado), la invocación del precedente contradictorio, la cita en términos claros de la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente invocado, precisar la aplicación que se pretende, así como la copia del recurso de apelación restringida en el que se hubiese invocado el precedente, presupuestos que en la especie no han sido cumplidos por el recurrente, a excepción de la oportunidad de presentación del recurso.
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