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TSJ

AS/0204/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 204 Sucre, 16 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Raúl Antonio Arce Barreda c/ Vicente Aduviri Torrez

Apropiación indebida y otro.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Antonio Arce Barreda en representación de Asociación de Crédito con Educación Rural de fojas 113 a 114 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 311/05 de 18 de noviembre de 2005 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 108 a 109, en el proceso penal que sigue Raúl Antonio Arce Barreda en representación de Asociación de Crédito con Educación Rural contra Vicente Aduviri Torrez, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del código sustantivo penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que en el marco del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación requiere, para su interposición y estimación, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del código adjetivo de la materia, entre ellos, que el legitimado a recurrir debe interponer su recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con el Auto de Vista, señalando, en términos precisos, la contradicción del fallo que pretende revisar con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en sus Salas Penales o bien por la Corte Suprema de Justicia, acompañando, como única prueba, copia del recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: que Raúl Antonio Arce Barreda, recurre de casación de fojas 113 a 114 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 311/05 de fojas 108 a 109, acusando las siguientes infracciones:

1.- Que el tribunal de alzada, ante el incumplimiento de los requisitos de forma del recurso de apelación restringida, debió conceder un término prudencial a efecto de que el recurrente subsane los mismos, y no declarar in límine, la inadmisibilidad del recurso, vulnerando así su derecho a la defensa irrestricta prevista en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, constituyéndose tal hecho en un defecto absoluto conforme a la previsión del numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, situación, indica, que contradice con el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2004, el cual señala como precedente contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Antonio Arce Barreda
Demandado
Vicente Aduviri Torrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2006AS/0204/2006Fuente oficial