Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 204/2012-RA
Sucre, 28 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 91/2012
Parte acusadora : José Antonio Rivera Villegas
Parte imputada : Gladis Sandra Huertas Mamani
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs. 299 a 301, José Antonio Rivera Villegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 286 a 289, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Antonio Rivera Villegas contra Gladis Sandra Huertas Mamani por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular que cursa de fs. 3 a 5 de obrados, presentada por José Antonio Rivera Villegas y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, cursante de fs. 202 a 206, la Jueza Segunda de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Gladis Sandra Huertas Mamani, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP., imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 253 a 255 vta.), siendo resuelto por el Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril (fs. 286 a 289), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó la revocatoria de la Sentencia apelada y declaró absuelta a Gladis Sandra Huertas Mamani, dejando incólume el hecho probado en la Sentencia, por existir una mala aplicación de la ley sustantiva y establecer la inexistencia del delito de injuria.
Notificado el querellante el 19 de junio de 2012 conforme la diligencia cursante a fs. 294 de obrados, interpuso el recurso de casación el 19 de julio del mismo año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 299 a 301, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Indica que, el Auto de Vista impugnado ha realizado una revalorización de la prueba y pronunciamiento ultra y extra petita, al señalar que, en la Sentencia apelada se tendría por probado el hecho que la imputada fue dependiente laboral del querellante, que en esa relación, la imputada se sintió víctima del acoso laboral y sexual; empero, dicha Sentencia en ninguna de sus partes refiere que la imputada haya sido dependiente laboral de José Antonio Rivera Villegas, aspecto que fue aclarado en juicio: por lo que, se hubiera infringido el art. 14 con relación al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Situación que de acuerdo al recurrente es contradictorio con el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que señala que es competencia de los Tribunales de alzada pronunciarse sobre la existencia de errónea o mala aplicación de la ley incurridos por el inferior, pudiendo únicamente subsanar los errores de derecho sin que le sea permitido modificar la situación jurídica de absuelto a culpable o viceversa, por no estar facultado para revalorizar la prueba, en resguardo del debido proceso y el principio de inmediación.
Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la petición y/o reclamo de la imputada sea irrespetuosa, por el contrario ejercitaba un derecho que tiene todo ciudadano de narrar los hechos respecto de los cuales se siente víctima, independientemente si estos son ciertos o falsos...", es una afirmación no contemplada en ningún cuerpo legal menos jurisprudencial, que incluso podría motivar una convulsión social sin importar que las demandas en su contenido sean verdaderas o falsas. Aspecto que conforme señala el recurrente es contrario con elAuto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que refiere que es un defecto absoluto, la fundamentación de un Auto de Vista que no tenga razones, ni criterios solidos basados en normas sustantivas y adjetivas penales. En base a todo lo expuesto el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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