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TSJ

AS/0204/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Civil
Proceso
Usucapión quinquenal u ordinaria.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 204/2020-RA.

Fecha: 16 de marzo de 2020

Expediente: LP-37-20 – S

Partes: José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca c/ Moisés Márquez Condori, María Eugenia Márquez de Jiménez y Adán Márquez Condori.

Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 351 a 354 vta., interpuesto por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca contra el Auto de Vista N° 616/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 342 a 344 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión ordinara o quinquenal, seguido por los recurrentes contra Moisés Márquez Condori, María Eugenia Márquez de Jiménez y Adán Márquez Condori, la contestación cursante a fs. 358 y vta., el Auto de concesión de 28 de febrero de 2020 cursante a fs. 360, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 44 a 46 subsanada a fs. 57 vta., 60, 62, 69 y 76 y vta., José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca, iniciaron un proceso ordinario de usucapión quinquenal u ordinaria; acción que fue dirigida contra Moisés Márquez Condori, María Eugenia Márquez de Jiménez y Adán Márquez Condori, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y plantearon demanda reconvencional sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 151/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 309 a 315, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 17 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión quinquenal u ordinaria e IMPROBADAS las demandas reconvencionales sin costas y costos por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca por memorial cursante de fs. 318 a 319 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 616/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 342 a 344 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca según memorial cursante de fs. 351 a 354 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca
Demandado
Moisés Márquez Condori, María Eugenia Márquez de Jiménez y Adán Márquez Condori.
Proceso
Usucapión quinquenal u ordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0204/2020Fuente oficial