Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 204/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 132/2024
Demandante : Alex Jesús Vargas Villegas
Demandado : Universidad Privada de Oruro - UNIOR
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 468 a 472 vta., deducido por Alex Jesús Vargas Villegas, impugnando el Auto de Vista Nº 277/2023 de 30 de noviembre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 457 a 466, dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Privada de Oruro - UNIOR, el Auto Interlocutorio Nº 106/2024 de 26 de febrero, de fs. 475, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 132/2024-A de 04 de marzo y los antecedentes del proceso.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Privada de Oruro - UNIOR, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1º de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 45/2022 de 23 de septiembre de fs. 366 a 377, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor del actor, la suma de Bs.- 17.349,81.-, por concepto de beneficios sociales, consistentes en desahucio, indemnización y bono de antigüedad.
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 277/2023 de 30 de noviembre, cursante de fs. 457 a 466, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 45/2022 de 23 de septiembre.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, deducido por Alex Jesús Vargas Villegas, interpuso el Recurso de Casación de fs. 468 a 472 vta., en el que expresó lo siguiente:
1. Denuncia que los miembros del Tribunal de Apelación, incumplieron con lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 202/2023 de 6 de junio, vulnerando el art. 62 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto al reclamo de falta de valoración de las pruebas; toda vez que en los fallos de instancia solo se mencionan las mismas pero nuevamente se omitió realizar un verdadero análisis ni valoración integral de la prueba presentada junto a la demanda y producida a lo largo del proceso que ratifica la liquidación efectuada por la Jefatura Departamental del Trabajo, sobre la cual se limitan a señalar que la misma no causa estado. Tampoco se consideró la prueba presentada corroborada por la testifical con relación al cálculo de todos los beneficios sociales demandados, y el sueldo promedio indemnizable, que fueron obviados por el Auto de Vista al confirmar la Sentencia que si bien establece los derechos, los cálculos realizados no son acordes a los datos del proceso.
Asimismo, acusa que al igual que en Auto de Vista pronunciado con anterioridad, no se valoraron las pruebas, adjuntadas a la demanda principal, que a decir del demandante, acreditarían que prestó sus servicios de manera continua como docente titular de la Universidad Privada de Oruro por más de 15 años, correspondiéndole un sueldo por cada año de trabajo como indemnización y 3 sueldos por concepto de desahucio por el despido sin causa justificada de manera arbitraria, tomando en cuenta que su ingreso a la Universidad referida fue por examen de competencia, existiendo una relación de dependencia, continua conforme a certificados expedidos por la propia Universidad.
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