Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 205/2008
EXP. N°: 212/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: José Román Anave León en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por José Román Anave León, en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., impugnando la Resolución Administrativa 1056 de 31 de marzo de 2006 pronunciada el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados y del informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se evidencia que con providencia de fojas 72, emitida el 4 de agosto de 2006, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada, sin que desde esa fecha la empresa demandante hubiera instado la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial.
Regístrese.
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