Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 205
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente : 364/2016-S
Demandante : Reyna Clotilde Heredia Arnez
Demandado : Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Guido Johnny Rocha Ayala, en representación de la Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A., contra el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio, cursante de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Reyna Clotilde Heredia Arnez contra la empresa recurrente; la respuesta al Recurso de fs. 301 a 302; el Auto de 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 303, que concedió el Recurso De Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 234 a 237, por la que declaró probada en parte la demanda social, cursante de fs. 11 a 12, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Reyna Clotilde Arnez la suma de Bs.47.013,13. de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia. A consecuencia de la solicitud de enmienda y complementación se dicta el Auto de fs. 245, modifica la suma a Bs.53.686, 54., al incluir el pago de 55 días de vacación.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs. 240 a 241), ratificado y complementado por memorial de fs. 254, mereciendo el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio (fs. 269 a 272), por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 14 de febrero de 2013, sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 297 a 298, en base a los siguientes argumentos:
Denunció que el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, pasa por alto normas positivas, y no considera todos los extremos manifestados en el Recurso De Apelación interpuesto de fs. 240 a 241 y 254, del expediente, los mismos que se encuentran debidamente fundamentados en derecho y que de manera ilegal han sido obviados.
Denunció que, se ha efectuado una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso que cursa de fs. 50 a 60 del expediente, incurriendo en las causales de Casación en el fondo y en la forma.
Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art. 271-1 del Código Procesal Civil, al pasar por alto lo establecido en el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el D.S. 03150 de 19 de agosto de 1952, el cual establece la escala de vacaciones, disponiendo que, los trabajadores con una antigüedad de 1 a 5 años, gozaran de 15 días de vacación, los trabajadores con una antigüedad de 6 a 10 años, gozaran de 20 días de vacación. Bajo esta referencia, indicó que la demandante ha trabajado 6 años, 9 meses y 10 días, en consecuencia señala que le corresponde en aplicación de lo dispuesto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, los dos últimos periodos de vacación, es decir, 2009 a 2010 y 2010 a 2011, por lo que, le correspondía 40 días de vacación, de los cuales deben descontarse los días de permiso solicitados a cuenta de vacación conforme consta en las literales cursantes de fs. 50 a 60, y no 55 días como se determinó en la Sentencia y confirmada en Apelación, sin pronunciarse sobre los alcances legales de la indicada norma.
Finalmente indica que, se ha infringido lo dispuesto por el art. 155 y 161 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, al haberse efectuado una mala valoración de la prueba cursante de fs. 50 a 60, al no haber considerado que la actora hizo uso de varios días de permiso a cuenta vacación
I.2.4 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case o anule el Auto de Vista recurrido, y sea con las condenaciones de ley.
I.3 Respuesta al Recurso De Casación
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