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TSJ

AS/0205/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 205

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 364/2016-S

Demandante : Reyna Clotilde Heredia Arnez

Demandado : Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Guido Johnny Rocha Ayala, en representación de la Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A., contra el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio, cursante de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Reyna Clotilde Heredia Arnez contra la empresa recurrente; la respuesta al Recurso de fs. 301 a 302; el Auto de 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 303, que concedió el Recurso De Casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 234 a 237, por la que declaró probada en parte la demanda social, cursante de fs. 11 a 12, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Reyna Clotilde Arnez la suma de Bs.47.013,13. de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia. A consecuencia de la solicitud de enmienda y complementación se dicta el Auto de fs. 245, modifica la suma a Bs.53.686, 54., al incluir el pago de 55 días de vacación.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs. 240 a 241), ratificado y complementado por memorial de fs. 254, mereciendo el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio (fs. 269 a 272), por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 14 de febrero de 2013, sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 297 a 298, en base a los siguientes argumentos:

Denunció que el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, pasa por alto normas positivas, y no considera todos los extremos manifestados en el Recurso De Apelación interpuesto de fs. 240 a 241 y 254, del expediente, los mismos que se encuentran debidamente fundamentados en derecho y que de manera ilegal han sido obviados.

Denunció que, se ha efectuado una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso que cursa de fs. 50 a 60 del expediente, incurriendo en las causales de Casación en el fondo y en la forma.

Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art. 271-1 del Código Procesal Civil, al pasar por alto lo establecido en el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el D.S. 03150 de 19 de agosto de 1952, el cual establece la escala de vacaciones, disponiendo que, los trabajadores con una antigüedad de 1 a 5 años, gozaran de 15 días de vacación, los trabajadores con una antigüedad de 6 a 10 años, gozaran de 20 días de vacación. Bajo esta referencia, indicó que la demandante ha trabajado 6 años, 9 meses y 10 días, en consecuencia señala que le corresponde en aplicación de lo dispuesto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, los dos últimos periodos de vacación, es decir, 2009 a 2010 y 2010 a 2011, por lo que, le correspondía 40 días de vacación, de los cuales deben descontarse los días de permiso solicitados a cuenta de vacación conforme consta en las literales cursantes de fs. 50 a 60, y no 55 días como se determinó en la Sentencia y confirmada en Apelación, sin pronunciarse sobre los alcances legales de la indicada norma.

Finalmente indica que, se ha infringido lo dispuesto por el art. 155 y 161 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, al haberse efectuado una mala valoración de la prueba cursante de fs. 50 a 60, al no haber considerado que la actora hizo uso de varios días de permiso a cuenta vacación

I.2.4 Petitorio

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case o anule el Auto de Vista recurrido, y sea con las condenaciones de ley.

I.3 Respuesta al Recurso De Casación

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Criterio

“…se colige que el Tribunal de alzada no resolvió debidamente el agravio acusado en el memorial de Apelación (fs. 240 a 241, ratificado y complementado por memorial de fs. 254), al no explicar o responder positivamente o negativamente respecto a los motivos de hecho y fundamentos legales por los cuales se otorgó el pago compensatorio de 55 días de vacación a favor de la actora, dejando vacíos respecto a lo reclamado por la entidad apelante. En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto al agravio llevado en Apelación por la entidad recurrente en cumplimiento al principio de pertinencia, puesto que al no haberlo hecho así, vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 5 del Código Procesal Civil, omisión que acarrea la nulidad de obrados, debido a que vulnera el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de la entidad recurrente…”

Datos del proceso

Demandante
Reyna Clotilde Heredia Arnez
Demandado
Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0205/2017Fuente oficial