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TSJReiteradora

AS/0205/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal

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INCONGRUENCIA OMISIVA O EX SILENTIO/ Se presenta cuando el órgano…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, refriendo que en su recurso de apelación restringida, denunciaron la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, toda vez que no establece el grado de participación de los acusados, ni se indica el recinto ca…

Proceso
Despojo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 205/2021-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : Cochabamba 18/2020

Parte Acusadora : Carlos Chambilla Maldonado y Natividad Villarroel de Chambilla

Parte Imputada : Benita Calani Mamani, Moisés Zurita Calani María y Mayumi Zurita Calani

Delitos : Despojo

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 302 a 315 vta., Moisés Zurita Calani y María Mayumi Zurita Calani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19 de marzo de 2020, de fs. 242 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Chambilla Maldonado y Natividad Villarroel de Chambilla, contra Benita Calani Mamani, Moisés Zurita Calani María y Mayumi Zurita Calani, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia. Por Sentencia 18/2013 de 16 de octubre (fs. 128 a 134), el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, declaró a Moisés Zurita Calani y María Mayumi Zurita Calani, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándoles a una pena privativa de libertad de 2 años de reclusión, con costas más el pago de daños y perjuicios.

Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Benita Mamani Calani Moisés Zurita Calani y María Mayumi Zurita Calani, formularon recurso de apelación restringida (fs. 140 a 147 vta. y 150 a 161), resuelto por Auto de Vista de 19 de marzo de 2020, mismo que consta de fs. 242 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara improcedente los recursos interpuestos; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 302 a 315 vta.) y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian, la violación al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y legalidad, arguyendo que ninguna autoridad jurisdiccional puede ignorar los hechos reales y dejar de ejercitar sus facultades para la correcta aplicación de la Ley, añadiendo que su conducta no se subsumiría al tipo penal que se les atribuye y acusando al Tribunal de apelación de no efectuar un adecuado control de la Sentencia, ni de su agravio denunciado respecto a la inobservancia y errónea aplicación del art. 351 del CP, e incurrir en una vulneración a las reglas del debido proceso, al omitirse expresar los razonamientos que llevaron a concluir que los acusadores estuvieron en posesión del predio de la Litis.

Denuncian la infracción al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, congruencia y motivación en el Auto de Vista impugnado, aludiendo que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre su denuncia de falta de valoración de la prueba testifical y documental.

Acusan la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, refiriendo que en su recurso de apelación restringida, denunciaron la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, toda vez que no establece el grado de participación de los acusados, ni se indica el recinto carcelario en que deberían cumplir la pena impuesta, sin embargo, el Tribunal de apelación no fundamentó la respuesta al agravio denunciado, afectando el principio de certidumbre y fundamentación de las resoluciones, generando además, a sentir de los recurrentes, un defecto de procedimiento no susceptible de convalidación conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, por afectar sus derechos y garantías constitucionales.

Motivos de casación que fueron admitidos en cumplimiento de los presupuestos exigidos para la admisión por flexibilización.

Petitorio.

Los recurrentes solicitan que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Admisión del Recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Chambilla Maldonado y Natividad Villarroel de Chambilla
Demandado
Benita Calani Mamani, Moisés Zurita Calani María y Mayumi Zurita Calani
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0205/2021-RRCFuente oficial