Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 205/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 79/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 130, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Oruro SEDCAM-Oruro, representado por Edwin Lazarte Condori, contra la Sentencia N° 16/2020 de 10 de noviembre de fs. 117 a 123 vlta., pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso tramitado en la vía Contenciosa de “Cumplimiento de Obligación por la provisión de 300 Ton. cemento asfáltico para el proyecto de construcción de mejoramiento del camino asfaltado Oruro - LA Joya - Huayllamarca - Curahuara - tramo III Chuquichambi - Huayllamarca”, seguido a instancias de la Empresa Unipersonal G.S.Q. GEN SERVICE OF HIGH QUALITY contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 133 a 134 vlta., el auto N° 376/2020 de 15 de diciembre (fs. 136 a 137), que concedió el recurso, Auto Nº 79/2021-A de 1 de febrero, de fs. 155 y vlta. que admitió el mismo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se emitió la Sentencia N° 16/2020 de 10 de noviembre de fs. 117 a 123 vlta., que resolvió en base a los fundamentos expuestos en la misma, declarar probada la demanda contenciosa de fs. 29 a 33 vlta. y aclarada de fs. 37-47 de obrados, determinando lo siguiente:
a) Se dispone que la entidad demandada Servicio Departamental de Caminos Oruro, cumpla con el pago del saldo de la suma de Bs. 255.300,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la empresa unipersonal G.S.Q. GENERAL SEVICE OF HIGH QUALITY, representado por Jesús Alfredo Calzadilla Fernández con C.I. 3077887 Or.
b) Para el cumplimiento de lo dispuesto se otorga el plazo de tres días bajo alternativa de ley.
c) Se declara sin lugar al pago de daños y perjuicios.
d) Sin costas.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, el Servicio Departamental de Caminos Oruro SEDCAM-Oruro, representada legalmente por Edwin Lazarte Condori, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 130, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Casación en el fondo
Que, recurriendo al art 271 de la Ley N° 439, acusa los siguientes agravios:
Violación a la disposición legal establecida en el art. 77 del CPC, puesto que, la sala que emitió la sentencia hoy recurrida, calificó al proceso como ordinario de puro derecho, conforme se advierte del Auto N° 43 de 26 de febrero de 2020 siendo que en la demanda y en la contestación se proponen hechos controvertidos, inclusive, presentándose prueba preconstituida, puesto que el demandante ofreció prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso de las partes, en su vertiente de producción de prueba, existiendo jurisprudencia que señalan presupuestos para que el juez califique un proceso de hecho o de puro derecho, pues como en el caso presente, al existir hechos controvertidos, debió abrirse un periodo probatorio y de esa forma comprobar y desvirtuar las pruebas en contrario; solo en el caso de existir controversia, se podrá dictar el proceso como de puro derecho, en tal sentido, se vulneró el art. 777 del C.P.C..
Otra vulneración fue, al art. 519 del Código Civil, toda vez que, la sentencia recurrida señala que los acuerdos contractuales tiene fuerza de ley entre las partes, sin realizar la diferencia entre los contratos privados de orden civil y los contratos administrativos que contienen otra naturaleza ya que estos últimos, una de las partes intervinientes, es el Estado, mediante las instituciones que componen la administración pública, por lo que la relación contractual se ve ligada a la satisfacción de necesidad de carácter público y con un régimen jurídico único, no existiendo contratos civiles de la administración; criterio apoyado en la jurisprudencia señalada en el Auto Supremo 115/2013 de 11 de marzo.
I.2.3. Petitorio
Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO la Sentencia N° 16/2020 de 10 de noviembre de fs. 117 a 123 vlta. y declarando improbada la demanda contenciosa.
I.3. Respuestas al recurso de casación
El recurso de casación fue respondido por la parte demandante -Empresa Unipersonal G.S.Q. GEN SERVICE OF HIGH QUALITY- de fs. 133 a 134 vlta., señalando que, en cuanto a la calificación del proceso como de puro derecho, debió la parte demandada reclamar dicho extremo en la emisión del auto de relación procesal y no en etapa de casación, habiéndose activado los principios de preclusión y convalidación; asimismo, el señalado reclamo es contradictorio, toda vez que plantea la parte demandada un recurso de casación en el fondo no existiendo un desarrollo claro y admisible en su argumento.
Respecto a la vulneración del art. 519 del Código Civil que cita la parte demandada, refiere que, la diferencia entre un contrato civil y uno administrativo, no está en discusión, ya que ambos contienen diferencias sustanciales, sin embargo existen conceptos generales comunes, pues cualquiera de los dos tipo de contratos, se los concibe como ley entre partes, siendo fuente de obligaciones que no se pueden desconocer; a su vez señala que la parte recurrente, no señaló en qué forma es que se le cometió agravio, ya que no solo debe teorizarse una situación como es la diferencia entre un contrato civil y otro administrativo, sino, que debe señalarse el agravio en la supuesta aplicación errónea del art. 519 del CC, para que pueda revertirse la decisión de la sentencia.
I.3.1 Petitorio
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