Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 24-2024
Demandante: Bernardo Marcos Quispe
Demandado: “Hotelera Nacional S.A.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la empresa “Hotelera Nacional S.A.”, mediante su apoderado legal, cursante de fs. 191 a 195, contra el Auto de Vista Nº 183/2023 de 05 de octubre, de fs. 188 a 189 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Bernardo Marcos Quispe mediante su representante legal contra el recurrente, respuesta al recurso de casación de fs. 196 y vta., la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 197, la resolución de 12 de enero de 2024 de fs. 204, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso.
1.1. Sentencia N° 67/2023 de 25 de mayo de 2023, emitida por la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5° de La Paz cursante de fs. 167 a 170 vta., resuelve declarar PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 27 a 29 y subsanada de fs. 31 a 33 de 35 a 38 y de 39 a 41, con relación a la indemnización, aguinaldo navidad gestión 2019 en duodécimas y sueldos devengados de mayo a septiembre de la gestión 2019, disponiendo que la empresa “Hotelera Nacional S.A.” pague al demandante la suma de Bs.226.331,04.- (Doscientos veintiséis mil trescientos treinta y uno 04/100 bolivianos), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006, haciendo un total de Bs. 294.230,35.- (Doscientos noventa y cuatro mil con doscientos treinta 35/100 bolivianos) monto de derechos sociales, que en ejecución de fallos será objeto de actualización.
1.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, la empresa “Hotelera Nacional S.A.”, por memorial de fs. 172 a 175, vta., interpuso recurso de apelación que, fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Familiar, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 183/2023 de 05 de octubre de 2023, cursante de fs. 188 a 189 vta., que CONFIRMA la Sentencia N° 67/2023 de fecha 25 de mayo de 2023 cursante a fs. 167 a 170 vta. de obrados, sea con las formalidades de Ley.
2. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa “Hotelera Nacional S.A.”, por escrito de fs. 191 a 195, interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
2.1. Violación o infracción al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación al momento de dictar la Sentencia N° 67/2023 y el Auto de Vista N° 183/2023 vulnerando lo establecido en los arts. 115 II), 117 I), 178 I) y 180 de la CPE en correlación a las SCP 0171/2020-S1 de 27 de julio; SC 0477/2012 de 06 julio y SC 1521/2011.
2.2. Falta de observación y valoración de las pruebas presentadas infringiéndose la línea jurisprudencial establecida en las SCP 1177/2012 de 06 de septiembre y SCP 99/2016-S2 de 15 de febrero y Autos Supremos N°99/2016-RRC., N°472/2017 y N°240/2015.
Solicita la admisión del recurso y conceder el mismo, para que el TSJ deliberando en la forma y en el fondo CASE el Auto de Vista N° 183/2023 y la Sentencia N° 67/2023, sea con formalidades de Ley.
3. Contestación al Recurso de Casación
La parte demandante señala que: la parte contraria presenta sus recursos por no pagar lo que adeuda al demandante y retrasar el cumplimiento de sus obligaciones, mencionando los mismos argumentos que en su apelación, sin embargo, no explica claramente donde está la incongruencia y señala que ha sufrido agravios sin indicar cuales son estos.
Mostrando 23 de 45 parrafos.