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TSJ

AS/0206/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 206 Sucre 10 de abril de 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Servicios Eléctricos ( SETAR S. A. ) c/ Anahí Bejarano

Alfaro, peculado y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por William Caba Figueroa en representación de Anahí Bejarano Alfaro a fs. 467-470, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de enero de 2002 de fs. 464-465, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR, S.A.) contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de peculado, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 488-489; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de la Localidad de Villamontes mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 1999 de fs. 421-423, declara a la procesada Anahí Bejarano Alfaro, autora de los delitos de peculado, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previstos en la sanción de los arts. 142, 363 bis y 363 ter, todos del Código Penal, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Tarija, pago de costas al Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a la parte civil SETAR S.A., con multa de 200 días a favor de la Caja de Reparaciones, fijándose en Bs. 50 el ingreso diario, totalizando Bs. 10.000; resolución que al ser apelada es confirmada por la Corte ad quem por Auto de Vista de fecha 24 de enero de 2002 de fs. 464 - 465 vlta.; con costas.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación Anahí Bejarano Alfaro a fs. 467-470, denunciando la violación de los arts. 278, 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal y pide al Supremo Tribunal anule el Auto de Vista o, bien case el mismo, declarándola absuelta de culpa y pena, por no existir plena prueba en su contra. Sin embargo, como antesala del examen de fondo del recurso es de subrayar que las supuestas causales de nulidad no son ciertas ni evidentes, por no estar contempladas entre las que prevé el art. 297 del Código de Procedimiento Penal

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y el análisis de las pruebas que se adhieren al proceso, las que han sido compulsadas con criterio de selectividad y eficacia al amparo de los principios de legalidad e igualdad en audiencias públicas, orales y contradictorias, con sujeción estricta a los términos que confiere a los juzgadores el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han sentado el convencimiento, tanto del Juez a-quo como de la Corte de alzada, que la procesada Anahí Bejarano Alfaro, es autora de los delitos incursos en la sanción de los arts. 142, 363 bis y 363 ter, del Código Penal; toda vez que tanto en su declaración confesoria de fs. 390 y vlta., como en el acta de inspección de fs. 411 y vlta, admite y reconoce que en su condición de trabajadora de SETAR S.A., a partir de 16 de diciembre de 1997, aprovechándose del cargo de cobradora a los usuarios por consumo eléctrico, aprendió el código secreto para ingresar al SERVER, que consistía en manipular otra computadora a cargo de otra funcionaria y allí ante el descuido de ésta procedía a alterar las fechas de las facturas, evitando que en el resumen diario salga la suma cobrada al usuario; prueba de ello es la factura Nº 164324 que lleva fecha de pago de 23 de agosto de 1999 y ante la alteración y manipulación de la actora recurrente aparece con fecha atrasada de 11 de agosto de 1999; modos operandi que le permitió aprovecharse de cuantiosas sumas de dinero que hasta la fecha no ha logrado devolver, en perjuicio de SETAR., accionar culposo y antijurídico que configuran los delitos de peculado, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos.

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Datos del proceso

Demandante
Servicios Eléctricos ( SETAR S. A. )
Demandado
Anahí Bejarano
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2003AS/0206/2003Fuente oficial