Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 430/02
AUTO SUPREMO Nº 206 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Tito Alborta Cartagena c/ Empresa VELKO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 79 interpuesto por José Miroslav Mladic Melgar como apoderado de la empresa Velko Ltda., del auto de vista No. 265 de Fs. 76-77, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Tito Alborta Cartagena contra la empresa recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido indirecto; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 41 de Fs. 36-38 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 8-9, sin costas; ordenando a la empresa demandada Velko Ltda. el pago al actor por 13 años, 4 meses y 15 días de servicios, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.962,00; por retiro voluntario, la suma de Bs. 56.708,37 por 2 quinquenios, aguinaldo y sueldos devengados.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 265 de Fs. 76-77 por el que la confirma en todas sus partes, modificando el monto a pagar por los beneficios reconocidos a Bs. 35.724,64 que es el que confiesa la empresa empleadora adeudar al actor, a Fs. 27, al contestar la demanda
Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del de Fs. 79 de brevedad inusitada, se tiene que el mismo en su interposición se limita a referir que el A quo no realizó la valoración adecuada de las pruebas producidas; pidiendo a continuación la concesión del recurso de casación o nulidad ante este Tribunal, a los efectos de que constatado el incumplimiento de normas procesales que coartan los derechos de la empresa a la defensa, se pronuncie por la casación o nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
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