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TSJ

AS/0206/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 206 Sucre: 16 de Junio de 2010.

Expediente: N° 85 - 06 - S.

Partes: Carlos Salinas Argote c/ Freddy Javier Gonzáles Murillo y otros

Distrito: La Paz.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 198 a 201 vlta., interpuesto por Carlos Salinas Argote, contra el Auto de Vista Nº 082 de 10 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la , Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario e inexistencia de otros derechos, seguido por el recurrente contra Freddy Javier Gonzáles Murillo, Carlos Andrés Chamón Bartos, Raúl Omireis Cajareico y Alcira Cardona de Omireis, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 293 de 23 de agosto de 2005, cursante de fs. 155 a 159, sin costas.

En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 082 de 10 de febrero de 2006 (fs. 194 a 195), confirma la Sentencia apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el demandante Carlos Salinas Argote en los términos expresados en su memorial de fs. 198 a 201 vlta.

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil,

se establece:

De fs. 44 a 47 consta la demanda, de fs. 50 acta de juramento de desconocimiento de los domicilios de los demandados Freddy Javier Gonzáles Murillo, Carlos Andrés Chamón Bartos, Raúl Omireis Cajareico y Alcira Cardona de Omireis, así como de fs. 52 a 54 las publicaciones de edictos, solicitando de fs. 56 el demandante Carlos Salinas Argote, nombramiento de defensor de oficio, recayendo de fs. 56 vlta. la designación en la abogada Rita M. Romero Sanjines, de fs. 58 consta el apersonamiento de la abogada defensora por el cual expresa su aceptación a dicha designación, disponiendo de fs. 58 vlta. el Juez inferior "notifíquese a la mencionada profesional con los actuados pertinentes", sin que conste que hasta ese momento se haya notificado con la demanda a la abogada defensora, omitiéndose el cumplimiento de la orden dispuesta, vulnerándose el derecho constitucional a la defensa de los demandados nombrados, vicio procesal insubsanable al tenor del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Salinas Argote
Demandado
Freddy Javier Gonzáles Murillo y otros
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2010AS/0206/2010Fuente oficial