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TSJ

AS/0206/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 206

Sucre: 28 de mayo de 2013

Expediente: LP- 29- 08- S

Proceso: Divorcio.

Partes: María Leonor Burgoa Maldonado c/ Fabian Víctor Mancilla Tovar.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 188 a 189 vuelta, interpuesto por María Leonor Burgoa Maldonado contra el Auto de Vista – Resolución Nº S 222/2007 de fecha 24 de mayo, de fojas 185 y vuelta, emitido por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 195 a 196 vuelta, dentro del ordinario de Divorcio seguido por María Leonor Burgoa Maldonado contra Fabian Víctor Mancilla Tovar, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez de Octavo de Partido de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 41/2007 de fecha 31 de enero, de fojas 92 a 94, que declaró probada la demanda de fojas 5 y consiguientemente declaró disuelto el vínculo matrimonial a la que hace referencia el certificado de fojas 2, de acuerdo a los datos que en él se consignan. Se homologa la resolución de medidas provisionales de fojas 41 a 42 de obrados.

Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista – Resolución Nº S 222/2007, de fecha 24 de mayo, de fojas 185 y vuelta, que revocó la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fojas 5 de obrados, consecuente firme y subsistente el vínculo jurídico matrimonial que une a las partes, dejándose sin efecto la Resolución de fojas 41 a 42 en relación con las medidas provisionales adoptadas. Sin costas.

2.- Contra el Auto de Vista referido, la demandante María Leonor Burgoa Maldonado, interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

La recurrente acusa que el Auto de Vista atentaría contra sus derechos fundamentales a la salud, física, psíquica y moral como la de su hijo, consagrados en la Constitución Política del Estado, al no haber considerado la prueba literal de fojas 3, acusando asimismo que no se hubiese realizado una correcta valoración de las pruebas de cargo presentadas. De la misma forma refiere que el Auto de Vista hubiese violado la Ley Nº 1674 en sus artículos 1, 2, 4, 6 y hubiera soslayado el principio de presunción señalado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 374 del referido Adjetivo Civil y al no haberse referido a la asistencia familiar se estaría violando el derecho de un menor de edad, atentando contra los derechos establecidos en el Código de Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 1, 13, 32 y 100, solicitando se revoque la Resolución Nº S-22/2007, dictada por la Sala Civil Cuarta y se proceda a la ratificación de la sentencia, bajo el precepto de que nadie está obligado a convivir en comunidad en contra su voluntad, solicitando además se ratifique la sentencia Nº 41/2007.

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Datos del proceso

Demandante
María Leonor Burgoa Maldonado
Demandado
Fabian Víctor Mancilla Tovar.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0206/2013Fuente oficial