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TSJ

AS/0206/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Incumplimiento de Contrato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 206/2013

Fecha: Sucre, 07 de junio de 2013.

Distrito: La Paz

Expediente: 38/2009

Partes: Ministerio Público, Gobierno Municipal Autónomo de Colquiri representado por Andrés Jamillo Alvarado contra Jesús Víctor Álvarez Rodríguez.

Delito: Incumplimiento de Contrato

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porJesús Víctor Álvarez Rodríguez de fs. 212 a 214, impugnando el Auto de Vista No. 314/ 2009 de 05 de enero de fs. 203 a 205, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Gobierno Municipal Autónomo de Colquiri y Andrés Jamillo Alvarado contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público como Andrés Jamillo Alvarado, en representación legal del Gobierno Municipal Autónomo de Colquiri, presentaron Acusación Fiscal y Particular contra Jesús Víctor Álvarez Rodríguezde fs. 42 a 44 y fs. 51 a 55 de obrados respectivamente, por la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 89, 150 a 168), habiéndose dictado la Sentencia No. 150/2008 de 28 de abril (fs. 169 a 179).

I.2. De la Sentencia.- El Juzgado de Instancia, mediante Sentencia No. 150/2008 de 28 de abril de fs. 169 a 179, declaró aJesús Víctor Álvarez Rodríguez, autor y culpable del delito Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal, y se le impuso la pena de reclusión de 2 años y 4 meses, que deberá cumplir en el Penal de "San Pedro" de La Paz, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 09 de septiembre de 2008 de fs. 186 a 188 vta., Jesús Víctor Álvarez Rodríguez, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 150/2008 de 28 de abril de fs. 169 a 179, alegando, que el Juez de Sentencia no dio cumplimiento a lo ordenado por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba, ya que de la Sentencia impugnada se estableció, que de todas las pruebas introducidas al juicio se hizo una simple relación y se valoró selectivamente, algunas de las documentales y se hizo mención apenas de una sola declaración testifical, no se consideró su prueba de descargo; que la Resolución recurrida carece de la debida fundamentación y en la Sentencia impugnada se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 314/2009 de 05 de enero cursante a fs. 203 a 205, declaró Improcedentes los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Jesús Víctor Álvarez Rodríguez y se dio por Confirmada la Resolución recurrida, con costas.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el recurrente, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 314/2009 de 05 de enero cursante a fs. 203 a 205, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

En ese contexto,Jesús Víctor Álvarez Rodríguez, planteó su Recurso de Casación de fs. 212 a 214, contra el referido Auto de Vista No. 314/2009 de 05 de enero, alegando:

a. Que, el Auto de Vista impugnando entra en contradicción con el Auto Supremo No. 724 /2004 de 26 de noviembre que señala: "los Tribunales de Sentencia y el Juez deben emitir la Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente...", ya que de la Sentencia impugnada se estableció, que de todas las pruebas introducidas al juicio se hizo una simple relación y se valoró selectivamente, algunas de las documentales y se hizo mención apenas de una sola declaración testifical y no se consideró su prueba de descargo omitiéndose en consecuencia considerar la existencia de una justa cusa en su conducta para el incumplimiento del contrato.

b. Que, el Auto de Vista impugnando carece de la debida fundamentación.

c. Que, el Auto de Vista impugnando entra en contradicción con el Auto Supremo No. 67/2006 de 27 de enero, señalando que como sostuvo en su Recurso de Apelación Restringida, en la Sentencia No. 150/2008 se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva originada en una defectuosa valoración de las pruebas y la falta de fundamentación que generó el defecto de Sentencia contemplado en el inciso 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal. Solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gobierno Municipal Autónomo de Colquiri representado por Andrés Jamillo Alvarado
Demandado
Jesús Víctor Álvarez Rodríguez.
Proceso
Incumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2013AS/0206/2013Fuente oficial