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TSJ

AS/0206/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 206/2013.

EXP. N°: 565/2010.

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTES: Elevada por Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto de la excusa formulada por, Juan Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Dentro del proceso Social Ejecutivo seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA contra SBAES “A”).

FECHA: Sucre, doce de junio de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa elevada por la Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Dra. Myriam Aguilar Rodríguez, respecto de la excusa formulada por, Juan Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte, dentro del Fenecido proceso Social Ejecutivo seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA contra SBAES “A”, con planteamiento de regulación de honorarios profesionales de la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón; los antecedentes cursantes en obrados, el Informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina, y todo lo que ver convino, se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que la excusa elevada en consulta tiene origen en los siguientes antecedentes:

1.- Por memorial de 23 de julio de 2010, cursante a fs. 3 de obrados, Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, invocando la causal de enemistad, odio o resentimiento descrita por el art. 3.5 de la ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se excusó de conocer en grado de apelación el trámite de Regulación de Honorarios seguido por la Abog. Ana Ilse Saavedra Calderón dentro del fenecido proceso Social Ejecutivo seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA contra SABES “A”, señalando que la conducta asumida por dicha abogada en anteriores procesos, cuando él era vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte, ha generado en su persona y otra Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda (a quien no identifica) “cierto grado de repudio” (Sic.), al haber proferido dicha abogada insultos, amenazas e improperios de palabra y por escrito al no estar conforme con los fallos dictados por su persona, disponiendo se pase a la Sala siguiente en número.

2.- Remitida la señalada excusa ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte por Oficio Nº 219/10 (fs. 5), Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal de dicha Sala, aprehendiendo provisionalmente el conocimiento de esa causa y expresando que la excusa formulada es carente de fundamento legal al no ajustarse al art. 3.5 de la Ley 1760, por no haberse adjuntado prueba alguna que demuestre enemistad, no expresa cuales los insultos proferidos, no adjunta memoriales en que consten tales hechos, no señala de que forma dichos insultos mellaron su dignidad, emitiendo Auto de 5 de octubre de 2010, disponiendo se eleve en consulta dicha excusas ante la entonces Corte Suprema de Justicia conforme a lo señalado por el art. 5.1 de la (LAPCAF).

CONSIDERANDO: Que previamente a conocer y resolver la consulta de excusa elevada a éste Tribunal, se debe determinar la competencia de éste Supremo Tribunal, por lo que tomando en cuenta que la consulta de excusa fue radicada ante la extinta Corte Suprema de Justicia el 2 de diciembre de 2010, su conocimiento y resolución se constituyen en atribución y competencia de la Sala Plena del ahora Tribunal Supremo de Justicia al haberse subrogado éste Tribunal las competencias de la extinta Corte Suprema de Justicia en aplicación de lo previsto por el art. 2.I de la Ley 212, art. 38.16 de la Ley 025, Ley del órgano Judicial.

Entendiéndose la excusa como la: "... autorecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de justicia, en cuanto a las personas se refiere." (Guillermo Cabanellas -Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual), tratándose de una decisión voluntaria y personal del juzgador, el abstenerse de conocer un proceso en particular, en virtud a la duda que puede generar su participación, tomando en cuenta la justificación y causales descritas por ley.

El ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a la excusa en los arts. 3 y ss. de la LAPCAF, el art. 3º de la LAPCAF señala entre las causales de excusa y recusación: “…5. Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto….”, estableciendo en el art. 4 de la misma norma la obligatoriedad de excusa: “…I. El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte….”, finalmente respecto al trámite, el Artículo 5 señala que “…I. Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa…”.

CONSIDERANDO: Que reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal para resolver la consulta de excusa solicitada, y en mérito a la fundamentación precedente, corresponde la legalidad o ilegalidad de la excusa formulada.

En el caso de autos, el comportamiento del Vocal que se excusó, no corresponde a quien adquirió por mandato de la Ley la potestad de administrar justicia con total independencia, sin admitir presiones de ninguna naturaleza, sea que provengan de las partes o sus abogados, más aún cuando, entre las actitudes que tienen un claro carácter de atentado contra la independencia de los jueces y magistrados, se ha hecho frecuente el amedrentar a éstos con injurias y denuncias de enjuiciamiento que afectan a su dignidad.

Es inherente a la función de todo juez la obligación de cumplir su rol sin caer en la celada que, por medio de la diatriba le tiende alguna de las personas que intervienen en el proceso para excluirlo de la respectiva causa. Los ataques que los litigantes o de sus abogados emplean para enconar a los jueces a fin de que no resuelvan un determinado caso, no pueden ser motivo para sentir odio o enemistad hacia los autores del vejamen, pues la grandeza del juez no debe quedar disminuida por ningún comportamiento de bajeza, ni hacerle perder su deber de actuar con ecuanimidad y estricto sentido de justicia.

Finalmente, el Vocal que formuló la excusa, no ha adjuntado en los obrados remitidos a éste Tribunal, indicio o prueba alguna que pueda determinar la concurrencia de la causal contenida en el art. 3.5 de la LAPCAF, por lo que no se puede evidenciar la existencia de enemistad, odio o resentimiento del Vocal con alguna de las partes, y menos se `puede evidenciar que tales se hubieran manifestado en hechos conocidos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la facultad conferida por los arts. 2.I de la Ley 212 y art. 38.16 de la Ley 025 concordante con el art. 5 de la LAPCAF, declara ILEGAL la excusa que fue planteada por el Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, Dr. Juan Orlando Ríos, a fin de no conocer la causa sobre pago de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada Ana Ilse Saavedra Calderón contra la A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA, en atención a lo cual, de conformidad a lo establecido en el art. 6 de la LAPCAF, se impone al señalado Vocal la multa de Bs. 350, y se dispone que la Vocal consultante prosiga el trámite de la indicada causa hasta su conclusión.

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Datos del proceso

Demandante
Elevada por Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto de la excusa formulada por, Juan Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Dentro del proceso Social Ejecutivo seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA
Demandado
SBAES “A”).
Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0206/2013Fuente oficial