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TSJ

AS/0206/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 206

Sucre, 08 de abril de 2015

Expediente: 416/2014-S

Demandante: Martha Morant Mercado y otros

Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”

Distrito : Beni

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 149, interpuesto por Martha Morant Medina e hijos, representada por Alberto Landívar Medina, contra el Auto de Vista Nº 111/2014 de 20 de noviembre, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso laboral seguido por Martha Morant Mercado, René Añez Morant y Nicolás Añez Morant contra la Universidad Autónoma “José Ballivián” del Beni; la respuesta de fs. 157 a 160 vta., el Auto N° 133/14 de 18 de diciembre, de fs. 162 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, emitió la Sentencia N° 114/2014 de 29 de agosto, que corre de fs. 103 a 108 declarando PROBADA EN PARTE la demanda en relación al pago de indemnización por el tiempo de servicios de 29 años, 10 meses y siete días; vacación correspondiente a la gestión 2011-2012 de 30 días; aguinaldo por 5 meses y 4 días, duodécimas por la gestión 2013; mas 30% del monto total a pagar por concepto de multa, en aplicación del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; disponiendo el monto total a pagar de Bs.463.414.38.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo, la Universidad Autónoma “José Ballivián” del Beni, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 113 a 116, que tramitado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental del Beni, fue resulto mediante el Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó parcialmente la Sentencia de grado, excluyendo el pago de la multa del 30%, disponiendo un pago total de Bs.356.473,19.-, que comprende la indemnización, vacación y aguinaldo como estipula la Sentencia.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista N° 111/2014, Martha Morant Mercado y otros, representados por Alberto Landívar Medina, interpusieron recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 146 a 149.

I.2.1 Recurso de casación de Martha Morant Mercado y otros

De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

Alega el recurrente que el art. 9 del DS N° 28699 fue dispuesto para precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, una vez que se ha producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos.

Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino en sentimientos personales sin considerar la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0578/2010 de 2 de agosto, en la que se evidencia que el Vocal relator no tuvo la intención de revisar el expediente en el que cursa la declaratoria de herederos de la familia de Pedro Añez; que no tomó en cuenta los 29 años de servicios prestados en la Universidad, así como la nota enviada al Rector en fecha 17 de junio de 2013 pidiendo el pago de los beneficios sociales; la audiencia en la Inspectoría del Trabajo donde la representante legal, no expuso que el beneficiario debía registrarse en el SEGIP; tampoco las declaraciones testificales de cargo, sobresaliendo solamente la confesión provocada presentada por la parte demandada favoreciéndola con un simple Auto de Vista, objetado para sentar precedente para los trabajadores.

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Criterio

"...tratándose del cobro de beneficios sociales por parte de los herederos ante el fallecimiento del trabajador, el plazo deberá computarse a partir del día en que se haya presentado la declaración de herederos. Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de Defunción de fs. 46, se evidencia el fallecimiento de Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, acaecido el 4 de junio de 2013 en la ciudad de La Paz por shock séptico; asimismo, por la nota de 17 de junio de 2013, con cargo de recepción de la misma fecha, se evidencia que Martha Morant Mercado, apersonándose a nombre suyo y de sus hijos, puso en conocimiento del Rector de la Universidad Autónoma del Beni, el fallecimiento de su cónyuge, acreditando su calidad de heredera con el Testimonio de Declaratoria de Herederos tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, de 11 de junio de 2013, solicitando expresamente, que la máxima autoridad de la entidad demandada, autorice el pago de los beneficios sociales que por ley les corresponde al fallecimiento de su cónyuge y padre, hecho que determina que el empleador en esa fecha, 17 de junio de 2013, tomó conocimiento de quiénes eran los beneficiarios de Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre y, siendo así, el cómputo del plazo para el pago de los beneficios sociales corría a partir de dicha fecha, esto es, a partir del 17 de junio de 2013. Sin embargo de lo anterior, la entidad demandada omitió el pago de tales beneficios sociales, hasta la fecha, pues no consta en los antecedentes que se hubiera realizado depósito alguno a nombre de los beneficiarios, ni al Tesoro Judicial ni a la Inspectoría del Trabajo donde la actora intentó previamente el cobro, en la vía conciliatoria, omisión del empleador, resultando arbitrario e ilegal el condicionamiento de otros requisitos no establecidos en norma alguna”.

Datos del proceso

Demandante
Martha Morant Mercado y otros
Demandado
Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2015AS/0206/2015Fuente oficial