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TSJ

AS/0206/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 206/2016.

Sucre, 12 de julio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.079/2016.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de representante y Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA); contra el Auto de Vista Nº 168/15 de 30 de noviembre, de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de subsidio de frontera, seguido por Héctor Ravir Hidalgo Riguera contra la entidad recurrente; el Auto de Admisión a fs. 128 y vta., los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Por memorial de fs. 22 a 23, Héctor Ravir Hidalgo Riguera, planteó demanda por pago de subsidio de frontera contra ZOFRACOBIJA, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 139/015 de 4 de septiembre de 2015, de fs. 92 a 93 vta., declarando probada la demanda, sin costas, en consecuencia ordeno a la entidad demandada cancelar la suma total de Bs.27.636.- (veinte siete mil seiscientos treinta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera en favor del actor.

I.2. Auto de Vista

Notificado con la sentencia, Ailton Suarez Reboso, en representación de ZOFRACOBIJA, por memorial de fs. 98 a 99 formuló recurso de apelación en el efecto suspensivo contra la Sentencia Nº 139/015, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 168/2015, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando totalmente la sentencia apelada, sin costas

Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, en el que en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:

II. RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo

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Criterio

“…el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que prevé que el subsidio de frontera a la que hace alusión dicho decreto supremo, es una previsión que rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, lo cual no fue refutado por la entidad recurrente, por lo que indistintamente al ser o no el demandante un ex funcionario público o en su defecto un servidor privado, tiene derecho al subsidio de frontera…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2016AS/0206/2016Fuente oficial