Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 206/2023
Fecha: 14 de marzo de 2023.
Expediente: O-4-23-S.
Partes: Elias Freddy Machaca Paredez c/ Irineo Chávez Aguilar.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 170 a 172, interpuesto por Irineo Chávez Aguilar contra el Auto de Vista Nº 535/2022, de 24 de octubre, obrante de fs. 151 a 157 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Elias Freddy Machaca Paredez contra el recurrente; el escrito de contestación visible de fs. 175 a 176, el Auto de concesión Nº 174/2022, de 28 de noviembre, que discurre a fs. 177; el Auto Supremo de Admisión Nº 95/2023-RA, de 31 de enero, de fs. 182 a 183, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elias Freddy Machaca Paredez mediante escrito cursante de fs. 52 a 54 y subsanado a fs. 57 a 58 vta., , promovió demanda de cumplimiento de obligación en contra de Irineo Chávez Aguilar, quien una vez citado se apersonó y contestó de forma negativa, mediante memorial cursante de fs. 62 a 63; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2022, de 29 de junio, obrante de fs. 123 a 126, en la que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo que:
- El demandado le devuelva el monto de $us. 12.077 (Dólares americanos doce mil setenta y siete 00/100) al demandante, en el término de diez días y sea a través de un depósito judicial.
- Irineo Chávez Aguilar efectivice el trámite de nacionalización del vehículo con placa de circulación Nº HBBP30-4 para que este bien mueble se encuentre nuevamente a nombre de Elias Freddy Machaca Paredez, trámite administrativo que deberá ser sustanciado en la República de Chile, para el efecto, ordenó que el demandante facilite toda la documentación del vehículo antes mencionado al demandado.
- Sobre la situación jurídica del vehículo automotor con placa de circulación Nº 2220-XHH, declaró que no asumirá ninguna decisión, porque, en el transcurso del proceso no se demostró el derecho propietario, tenencia o retención legal que Irineo Chávez Aguilar ostentaría sobre el referido bien mueble, debiendo el demandado acudir a la vía llamada por ley para salvaguardar sus derechos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Irineo Chávez Aguilar, a través del escrito de fs. 132 a 133 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 535/2022, de 24 de octubre, obrante de fs. 151 a 157 vta., mediante el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 09/2022, de 29 de junio, que cursa de fs. 123 a 126 y deliberando en el fondo:
- Modificó el numeral 2 de la parte dispositiva de la Sentencia recurrida, en lo que respecta al término de “nacionalizar” el cual fue sustituido por la terminología “transferir” y, mantuvo firme e incólume el resto de la determinación.
- Dejó sin efecto el numeral 3 de la parte determinativa de la Sentencia 09/2022 y dispuso que, en ejecución de sentencia, una vez que Irineo Chávez Aguilar cumpla con las obligaciones a las que se ató a través de la relación contractual visible a fs. 51 y vta., el demandante, restituya el vehículo con placa de control Nº 2220-XHH en favor del demandado.
Determinación asumida en función de los siguientes justificativos:
i) El Juez A quo al no definir la situación jurídico-legal del vehículo con placa de control Nº 2220-XHH, actuó de forma inadecuada e incongruente, ya que no ajustó su proceder a los elementos de probanza producidas dentro de la presente causa, a lo acordado en la relación contractual que discurre a fs. 51 y vta. ni al contenido mismo de la demanda cursante de fs. 52 a 54 y subsanada a fs. 57 a 58 vta.
ii) La autoridad de primer grado en la parte dispositiva de la Sentencia Nº 09/2022, utilizó el término nacionalizar el vehículo, dejando de lado considerar que la parte demandante cuando suscribió la relación obligacional de fs. 51 y vta., en ningún momento empleó esta terminología, ni formuló su demanda pretensora visible de fs. 52 a 54 y subsanada a fs. 57 a 58 vta., con base en este término, por ello el Tribunal de alzada actuó en consecuencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 170 a 172, interpuesto por Irineo Chávez Aguilar, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurre, con base en los agravios allí expuestos.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Denunció que el Tribunal de alzada cuando dispuso que primero sea su persona quien cumpla con la obligación que le corresponde para que de forma ulterior el demandante le restituya el vehículo automotor con placa de control Nº 2220-XHH, no consideró, que en el contrato visible a fs. 51 y vta., las partes contratantes acordaron obligaciones mutuas, por ello, ambas partes tienen obligaciones pendientes de cumplimiento, resultando inadmisible que se le ordene cumplir a una sola parte la obligación pactada a fs. 51 y vta., y a la otra no.
Acusó que el Tribunal Ad quem pretende obligarle a cumplir la obligación pactada a fs. 51 y vta., sin considerar que se le pretende devolver el vehículo con placa de circulación Nº 2220-XHHH en condiciones lamentables, toda vez que el demandante utilizó el vehículo de referencia como taxi por varios años.
Arguyó que el Tribunal de apelación atentó en contra de sus derechos, porque, por un lado, no consideró que la relación contractual inmersa en la Escritura Pública Nº 80/2019 fue celebrada por medio de amenazas y presiones, por otro, debido a que inobservó el estado general del vehículo con placa de control Nº 2220-XHH, puesto que el demandante lo hizo trabajar como taxi, y que, además, esta actividad generó utilidades que no quieren ser reconocidas.
Manifestó que le extraña que se ordene que su persona deposite un monto de dinero y no se ordene la devolución del vehículo en las mismas condiciones en las que el demandado entregó el referido bien mueble, toda vez que se lo empleó como taxi por varios años, por tanto, este hecho afecta sus derechos constitucionales como ser el derecho a un debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la equidad.
Argumentación con la cual la parte recurrente solicitó que este máximo Tribunal de Justicia, proceda a casar el Auto de Vista recurrido y revoque la Sentencia de primera instancia.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado, el precitado escrito casacional, fue respondido por medio del escrito de fs. 175 a 176 por Elias Freddy Machaca Paredez, quien manifestó que:
El recurso de casación planteado por la parte adversa debe ser desestimado, porque carece de agravios, tampoco señaló la foliación del Auto de Vista que recurre, en consecuencia, el referido medio de impugnación incumple con lo previsto por el art. 274.I de la Ley 439, tampoco demostró cómo fueron vulnerados sus derechos de adulto mayor, ni tampoco que se le hizo firmar el documento de fs. 51 y vta., por medio de amenazas y presiones.
El recurrente únicamente afirmó que se le quiere obligar a que cumpla el contrato visible a fs. 51 y vta., sin considerar que el vehículo con placa de circulación Nº 2220-XHH fue utilizado como taxi, no obstante, esta afirmación no fue demostrada.
El impugnante solamente se limitó a indicar que tiene que devolver el vehículo automotor en las mismas condiciones entregadas, sin embargo, no probó cual era el estado del vehículo con placa de control Nº 2220-XHH cuando este le fue entregado a su persona, así también, no funda las supuestas afectaciones al debido proceso, en errores in procedendo o errores in iudicando, y por último no demostró cómo se vulneraron sus derechos fundamentales.
El recurrente cuando adujo que le resulta inadmisible que tenga que devolver la suma de dinero que adeuda sin que se le haya devuelto el vehículo con placa de circulación Nº 2220-XHH, dejó de lado considerar que ambas partes deben cumplir sus obligaciones recíprocamente y al mismo tiempo.
Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia que proceda a declarar la infundabilidad del recurso de casación interpuesto por la parte adversa con imposición de costas y costos procesales.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 37 de 73 parrafos.