Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 207-Social Sucre, 11 de Junio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Carlos Flores c/ Severo Burgoa Araoz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por Juan Carlos Flores, contra el Auto de Vista de fs. 112-113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra Severo Burgoa Araoz; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 124 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 51-52 declarando PROBADA la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 9.226,84. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció auto de vista saliente a fs. 112-113, REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, que el Auto de Vista ha violado normas sociales contenidas en los arts. 4, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo; art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; Ley de 18 de diciembre de 1944 y art. 162 de la Constitución Política del Estado, argumentando errores en la cita de folios así como que el fallo recurrido se basó en deducciones y no antecedentes y pruebas aportadas.
Que de la revisión de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas se concluye que al demandante Juan Carlos Flores, no le corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales reclamados, al quedar establecida su inasistencia injustificada por más de seis días a su fuente laboral (incs. d) de los arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente).
Mostrando 9 de 18 parrafos.