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TSJ

AS/0207/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 502/02

AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Eugenio Ayala Panoso c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 83 a 85, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 286/2002 de 14 de agosto de 2002 cursante de fojas 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Eugenio Ayala Panozo contra la entidad edilicia recurrente, el dictamen fiscal de fojas 90 a 91, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 24 de abril de 2002 de fojas 48 a 49, declarando probada la demanda de fojas 26; y ordenando que el representante legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, pague a favor del actor, con los reajustes estatuidos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, la suma de Bs. 6.514,06, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 286/2002 de 14 de agosto de 2002 de fojas 68 a 69, confirmando la sentencia apelada de 24 de abril de 2002, con la modificación que el tiempo de trabajo del actor es de dos años, tiempo, conforme a los cual se deben liquidar dichos beneficios, en ejecución de sentencia.

Que contra el mencionado auto de vista, Gonzalo Terceros Rojas, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpone el recurso de casación en el fondo, de fojas 83 a 85, con los argumentos que siguen:

Cuestiona las consideraciones efectuadas en el fallo recurrido, indicando que no pueden constituir fundamentos para ordenar el pago de beneficios sociales a favor del actor, toda vez que por la literal adjunta al recurso de fojas 73 a 81, los servicios prestados fueron discontinuos, sin relación de dependencia laboral, por temporada, dependiendo de los requerimientos de mano de obra, y que algunos meses no trabajó.

Queen lo concerniente a los puntos de hecho a probar, no se acreditó fehacientemente que el demandante hubiera prestado servicios continuos, bajo un horario, debido a que el trabajo señalado en el fallo, debió celebrarse por escrito, al tenor de los Arts. 5º y 6º de la Ley General del Trabajo. Añade que en cuanto al trabajo discontinuo el Art. 4º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo estipula que no se considera empleado, cuando los servicios prestados sean discontinuos, y que en el mismo sentido establece el Auto Supremo Nº 87/1976 de 3 de agosto de 1976.

Que se infringieron los Arts. 1º, 2º, 6º de la Ley General del Trabajo, 4º de su Decreto Reglamentario y el D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, al haberse ordenado el pago de beneficios sociales a favor del actor, sin que reúna dicho trabajo, las características de permanente.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo se anule o case el auto de vista y deliberando en el fondo, se determine no haber lugar al pago de beneficios sociales y vacaciones a favor del actor.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenio Ayala Panoso
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2007AS/0207/2007Fuente oficial