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TSJ

AS/0207/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Proceso Infraccional
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 207/2012

Sucre: 17 de julio de 2012

Expediente: CB-34-12-S

Partes: Ministerio Público c/ Nestor Román Mollo

Proceso: Proceso Infraccional

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eloy Román Coria a fs. 277-278 vlta., impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra el adolescente Néstor Román Mollo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa mediante Juicio dentro el Proceso Infraccional, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nro. 014/11 dentro del Caso 249/10 en fecha 23 de diciembre de 2011 cursante de fojas 251 a 253, resolviendo por declarar al menor infractor Néstor Román Mollo; autor de la infracción tipificada como violación a niño, niña o adolescente incurso en el Art. 308 bis con relación al Art. 310 num. 2, 5 y 7 del Código Penal, imponiéndole la medida socioeducativa de privación de libertad, prevista en el Art. 239 del Código Niña Niño y Adolescente por el tiempo de dos años, en el Centro de Infractores en conflicto con la ley, lugar donde deberá recibir instrucción escolar y apoyo psicológico a fin de que pueda recapacitar sobre los hechos y asuma que ha hecho mal, debiendo el responsable del centro enviar informes psicológicos de avance cada 3 meses.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Eloy Román Coria, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 15 de febrero de 2012, cursante a fojas 274 y vlta., anula el Auto de fecha 31 de enero de 2012 y declara ejecutoriada la sentencia apelada.

Resolución que dió lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Eloy Román Coria padre del menor infractor Néstor Román Mollo, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que, el Auto de vista manifestaría que la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas citadas, que simplemente fuera una relación hecha a manera de alegatos sin análisis crítico del fallo de primera instancia.

Que en su recurso de apelación habría expuesto de manera clara la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el defecto absoluto por falta de fundamentación, por basarse en hechos inexistentes y mala valoración de la prueba, y que la sentencia no habría reunido las condiciones establecidas por el art. 124 de la Ley 1970 que fuera determinativa que las resoluciones serán fundamentadas con la expresión de los motivos de hecho y derecho. Aspecto que habría apoyado con sentencias constitucionales que no habrían sido considerados por la juez de primera instancia a tiempo de dictar sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nestor Román Mollo
Proceso
Proceso Infraccional
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0207/2012Fuente oficial