Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 207/2019
Fecha: 06 de marzo de 2019
Expediente: LP – 88 – 18 – S
Partes: Heriberto Marca García y Rómulo Marca García c/ Arturo Quispe
Pucho.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 294, interpuesto por Arturo Quispe Pucho contra el Auto de Vista Nº 41/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 289 a 291, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación seguido por Heriberto Marca García y Rómulo Marca García contra el recurrente; la concesión cursante de fs. 296; el Auto Supremo de Admisión Nº 648/2018 – RA, cursante de fs. 307 a 308 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Heriberto Marca García y Rómulo Marca García mediante memorial cursante de fs. 49 a 52 vta., subsanada en fs. 55, presentaron demanda de reivindicación en contra de Arturo Quispe Pucho, arguyendo que el demandado aprovechando del excedente sobre la superficie de los lotes 10 y 11 (anteriormente de su propiedad) pretende crear un nuevo lote de terreno signado con el Nº 12, que en los hechos y en derecho no existe, no tiene impuestos, plano, catastro ni folio real; sin embargo, el 28 de mayo de 2012 ingresó a una parte del lote Nº 11. A partir de esa fecha se encuentra en posesión quien sin ser propietario, subalquiló inclusive el predio a terceras personas.
Citado el demandado contestó de forma negativa la acción del demandante y reconvino por reivindicación, restitución y entrega de lote de terreno, tramitándose el proceso hasta llegar a la Sentencia Nº 151/2005 del 02 de diciembre cursante de fs. 243 a 248, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Sexto de la ciudad de El Alto en suplencia legal, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Heriberto Marca García y Rómulo Marca García e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria incoada por Arturo Quipe Pucho.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes y el demandado, mereció el Auto de Vista Nº 41/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 289 a 291, que resolvió confirmar la Sentencia emitida en la presente causa.
El Tribunal de alzada consideró con relación a la apelación de los demandantes que el juez A quo hizo una correcta valoración de las pruebas, buscando la verdad material del hecho por lo que no advierte el agravio acusado.
Respecto al recurso de apelación del demandado, el Auto de Vista indicó que no es posible con declaraciones testificales demostrar el derecho propietario, siendo que el medio idóneo es la prueba documental inscrita en la oficina de Derechos Reales. En relación a los testigos y la confesión provocada, los mismos son intrascendentes con el objeto y naturaleza del proceso. Respecto a la falta de valoración de la prueba pericial, se advierte el convencimiento del Juez A quo. Por otra parte, referente al agravio acusado en los incs. b) y c), señaló el Tribunal de alzada los vocales que la reivindicación es una acción real en consonancia al art. 1453.I del Código Civil, debiendo cumplir con la plena identificación del bien. Conforme se advierte del peritaje, no es posible determinar de forma precisa la superficie exacta que corresponde al lote Nº 12.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA.
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Acusó que el Tribunal Ad quem violó e interpretó erróneamente el art. 105.II del Código Civil, ya que demostró que propietario de bien inmueble objeto de la reivindicación, no existiendo duda sobre su identificación cumpliendo con los dos aspectos, el primero el derecho propietario y segundo, la identificación plena del lote de terreno.
2. Alegó que el Tribunal Ad quem ha incurrido en violación e interpretación errónea del art. 1453.I del Código Civil, estableciendo que debe ser el propietario quien reivindique la cosa y estando demostrado plenamente el bien inmueble registrado bajo la matrícula Nº 2120000006424, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes U.V. “A”, lote Nº 12, manzana A-5 con una superficie de 338,00 m2.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional en todas sus partes.
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