Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 207/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 121/2024
Demandante : Norman Rodrigo Illanes Gallardo
Demandado : Juan Gabriel Calderón Méndez
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación, de fs. 386 a 390, interpuesto por Joaquín Hernando Flores Aliaga, apoderado legal de Norman Rodrigo Illanes Gallardo, impugnando el Auto de Vista Nº 156/2023 de 13 de septiembre, de fs. 377 a 380 vta., dictado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social, seguido por el recurrente contra Juan Gabriel Calderón Méndez, el Auto de fs. 394, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 121/2024-A de 29 de febrero, de fs. 402 y vta., los antecedentes del proceso; y,
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N°31/2022 de 6 de junio, de fs. 320 a 324 vta., que declara: PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales, de fs. 14 a 19, subsanada a fs. 28, 32 a 33, 35 a 39 de obrados, debiendo la parte demanda cancelar al actor sus beneficios y derechos sociales, por dos periodos que a continuación se detalla: Primer periodo laboral de 1 año, 1 mes y 10 días, con un salario promedio de Bs. 1.030; cuyo detalle es: 1.- Indemnización: Bs.1.144,44. 2.- Sueldos devengados de marzo a diciembre/2018: Bs.10.300,00. 3.- Sueldos devengados de enero a marzo/2019 Bs.3.090. 4.- Sueldos devengados 11 días abril/2019: Bs.377,66. 5.- Vacaciones Bs.515. 6.- Aguinaldo, 2º. Aguinaldo y multas/2018 Bs.3.433,32. 7.- Aguinaldo y multa/2019 (duodécimas) Bs.743,88. Subtotal Bs.19.604,30. Segundo periodo laboral de 1 mes y 29 días, con un salario promedio de Bs. 1.716,66 cuyo detalle es: 1.- Indemnización Bs281,33. 2.- Desahucio Bs5.149,98. 3.- Sueldos devengados de abril a mayo/2019 Bs.4.120,00. 4.- Sueldos devengados 10 días junio/2019 Bs686,66. Subtotal Bs.10.237,97; sumando un total de Bs.31.536,93. Así como la actualización conforme el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, el mismo que se calificará en ejecución de sentencia.
2. Auto de Vista
En grado de apelación, por el Auto de Vista 156/2023 de 13 de septiembre de 2023, cursante de fs. 377 a 380 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 31/2022 de 6 de junio.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente señaló como justificación conceptual y normativa en su recurso los siguientes argumentos:
1.- Errónea valoración de la confesión provocada saliente de fs. 244 a 246, anexo de 1750, fotocopias remitidas por supermercado KETAL, documentos del supermercado HIPERMAXI de fs. 101 a 135 y reportes cursantes de fs. 149 a 182, que demuestran el trabajo en jornadas que superan las 8 horas diarias, además de los días sábados para degustaciones, al margen del trabajo desarrollado en horario nocturno bajo la promesa de pago de horas extras.
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