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TSJ

AS/0208/2002

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 208 Sucre 28 de mayo de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Julio Canaviri Franco, transporte de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 92-94 por Julio Canaviri Franco, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 89-91 de fecha 14 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008; los antecedentes procesales, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 99-100; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs. 75-76 de fecha 4 de octubre de 2000 dicta sentencia declarando al procesado Julio Canaviri Franco, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

Que, elevado el procesado en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs. 89-91 pronuncia la sentencia de segunda instancia que confirma el fallo del a-quo de fs. 75-76 con la modificación que la pena de ocho años de presidio impuesta al encausado Julio Canaviri Franco, cumpla en la cárcel pública de Arocagua de ese departamento.

Contra dicho Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado Julio Canaviri Franco, con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, denuncia la inobservancia e interpretación errónea de los arts. 242, 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal, y concluye solicitando la remisión del cuaderno procesal al Tribunal Supremo.

Que por mandato del art. 278 del Código de Procedimiento Penal citado, los Jueces y Tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos, o sea que este Tribunal sólo tiene competencia para considerar el recurso referente a las normas citadas en el mismo, toda vez que ya no existe revisión de oficio al tenor del art. 20 de la Ley 1685 que modifica el art. 121 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Canaviri Franco, transporte de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2002AS/0208/2002Fuente oficial