Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 208-Social Sucre, 11 de Junio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Enrique Velasco Soriano c/ O.N.G. Red Habitat.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por David Quezada, en representación de la parte demandada Red Habitat, contra el Auto de Vista de fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Luis Enrique Velasco Soriano contra la O.N.G. Red Habitat, los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 82 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto La Paz a fs. 50-51, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo el pago de derechos laborales por Bs. 12.522,21. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 74, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa la aplicación indebida del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, y en la forma, del art. 166 del Código Procesal del Trabajo.
Del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas, no habiéndose probado por la parte demandada el incumplimiento total o parcial del contrato, omisión que impide la aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9º inc. e) de su Decreto Reglamentario.
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