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TSJ

AS/0208/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 208 Sucre 21 de abril de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Florencio Zegarra Rocha, compulsa

VISTOS: La compulsa de fs. 57-58, interpuesto por Florencio Zegarra Rocha, impugnando el decreto de 21 de febrero de 2003 y los autos de 22 y 29 de mayo de 2003, cursantes en los folios 45, 51 y 54 de obrados, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de malversación; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante decreto cursante a fs. 45 vta. de fecha 21 de febrero de 2003, el Tribunal ad-quem rechaza la concesión del recurso de casación, con el fundamento de que los Autos de Vista pronunciados sobre incidentes, entre ellos la prescripción, no son susceptibles de recurso de casación y que dicho recurso sólo procede contra resoluciones restringidas, conforme dispone el art. 416 del Código de Procedimiento Penal. Ante dicho rechazo, el recurrente anuncia compulsa a fs. 48 a 50, que no es admitido alegando que la negativa expresada por decreto de 21 de febrero de 2003 se sujeta estrictamente al procedimiento previsto en la Ley No. 1970; lo que determinó que el procesado a fs. 57 a 58 de obrados formalice compulsa alegando indebido rechazo a los recursos de casación y compulsa planteados hecho que en forma directa infringe el art. 289 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, claramente señala que, sólo podrán ser recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidos en dicha norma legal, que en el caso presente, el Auto de Vista pronunciado dentro de la apelación incidental emergente del incidente opuesto de prescripción, no es recurrible de casación toda vez que el art. 416 del antes referido Código, en su segundo parágrafo señala, que para la procedencia del recurso de casación a tiempo de plantear la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio, lo que significa que dicho recurso sólo procede contra Autos de Vista dictados dentro de una apelación restringida (apelación de sentencia) y no una apelación incidental como es el caso de autos.

De lo expuesto se establece que el Tribunal ad-quem ha obrado bien, al haber aplicado la facultad conferida por el art. 399 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal que le permite rechazar sin trámite la casación deducida por ser inadmisible, al no estar previsto por ley y como consecuencia no dio curso a la compulsa anunciada. El Tribunal Supremo, con acertado criterio y velando por la dinámica en los procesos y la economía de las partes, ha orientado en ese mismo sentido su criterio en recursos de ésta naturaleza y en aplicación del art. 2º. del Código de Procedimiento Civil, de lo que se infiere que en autos se ha obrado con absoluto criterio jurídico y conforme a normas procesales que son de cumplimiento obligatorio.

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Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2003AS/0208/2003Fuente oficial