Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 208 Sucre 8 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Sipriano Mamani Mamani y
otros. Destrucción o deterioro de los bienes del Estado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 290 a 293 interpuesto por Sipriano Mamani Mamani, Juan Diaz Quispe y Gregorio Quispe Paucara, impugnando el Auto de Vista Nº 93 de 28 de febrero de 2005 de fojas 278 a 279, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra contra los recurrentes y Tomás Demetrio Diaz Quispe, por los delitos de destrucción o deterioro de los bienes del Estado, la riqueza nacional y daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 223 y 358 inciso 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso interpuesto es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho objeto de impugnación, puntualizando sus características; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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