Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 208 Sucre, 2 de octubre de 2006.
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento.
PARTES : Mario Morón Suárez y otra c/ Cecilia Lily Von Borries de Siles.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 132-133 por Mario Morón Suárez y Claudia Rodríguez de Morón contra el auto de vista de 28 de octubre de 2003 de fojas 130 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por los recurrentes contra Cecilia Lily Von Borries de Siles, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declara improbada la demanda de nulidad incoada por Mario Morón Suárez y Claudia Rodríguez de Morón y probada la pretensión deducida por la demandada Cecilia Lily Von Borries de Siles, relativa a la desocupación y entrega del bien inmueble ubicado en el Km. 9 carretera antigua a Cochabamba, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que los demandantes procedan a la entrega del inmueble a la demandada, a tercero día de la ejecutoria de la sentencia.
El fallo de primera instancia es apelado por los demandantes y confirmado por auto de vista de fs. 130.
Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso extraordinario de casación alegando nulidad de obrados por cuanto el juicio ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Cecilia Lily Von Borries de Siles contra Mario Morón Suárez y Claudia Rodríguez de Morón fue acumulado al proceso principal sin haberles notificado. Que se dictó el auto de 2 de octubre de 2002 de fs. 57, que traba la relación procesal, sin hacer alusión a la demanda de desocupación y entrega de inmueble. Que, la sentencia y el auto de vista viola los arts. 3, 90 y 191 del Código de Procedimiento Civil, porque de haber observado estos puntos habrían anulado obrados hasta fs. 55 vta., hasta que se conteste la demanda y recién dictar el auto que traba la relación procesal, por lo que pide se anule obrados hasta dicha foliatura.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones precisas, concretas y positivas, resolviendo las pretensiones de las partes en la manera en que han sido planteadas y probadas, respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el art. 190 del adjetivo civil.
Que, el auto de relación procesal es el marco jurisdiccional que marca los límites dentro del cual se desarrolla la sentencia, lo que no se hubiere sometido a prueba no puede resolverse en sentencia, a menos que hubiere confesión expresa de la parte, conforme dispone el art, 347 del igual adjetivo, lo que no sucede en autos.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra cierta la acusación que realizan los demandantes en su recurso extraordinario, por cuanto es evidente que el proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble promovido por Cecilia Lily Von Borries de Siles contra Mario Morón Suárez y Claudia Rodríguez de Morón y que cursa de fs. 36 a 55, fue acumulado al proceso principal que nos ocupa, al haberse declarado probada la excepción de litispendencia a instancia de Mario Morón Suárez y Claudia Rodríguez de Morón, por auto de 3 de agosto de 2003 pronunciada por el Juez 6° de Partido en lo Civil.
Que, una vez dispuesta la acumulación por el juez a quo, a fs. 55 vta., a petición de los demandantes Mario Morón Suárez y Claudia Rodríguez de Morón, contenida en el memorial de fs. 56, el juez a quo traba la relación procesal y fija los puntos de hecho a demostrar entre los que no se encuentra la "desocupación y entrega" que finalmente en sentencia termina acogiendo y dispone la entrega del inmueble por parte de los demandantes a favor de la demandada.
Lo que significa que el a quo ha pronunciado una sentencia extra petita al declarar probada una demanda que no fue sometida dentro de su marco jurisdiccional que le fija el auto de relación procesal. En consecuencia corresponde la nulidad de obrados hasta fs. 55, es decir, hasta el estado que los demandantes Mario Morón Suárez y Claudia Rodríguez de Morón, sean notificados con la acumulación y el a quo pronuncie nuevo auto de relación procesal que comprenda todas las peticiones de las partes.
Que, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista, estaba en la obligación de fiscalizar el proceso y reparar el vicio en el que había incurrido el juez a quo, al no hacerlo y pronunciarse en el fondo, incurrió también en la nulidad prevista por el art. 254-4 y 7) del adjetivo civil.
Por lo expuesto, evidenciándose de obrados que la sentencia resulta extra petita y viola por consiguiente la clara previsión del art. 254-4) del adjetivo civil, corresponde al Tribunal Supremo aplicar la normativa contenida en los arts. 271-3) y 275 del igual adjetivo.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 55 y vta. Sin responsabilidad por ser excusable.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.