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TSJ

AS/0208/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 208

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Valentín Pedraza Muiba c/ Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 100-107, interpuesto por Valentín Pedraza Muiba, contra el auto de vista de 14 de diciembre de 2001, (fs. 91-92), y complementario de (fs. 97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, el dictamen fiscal de fs.113-115, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia el 18 de septiembre de 2001(fs. 70-71), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-17, sin costas, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.- 16.102,77.- a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación. En grado de apelación, por auto de vista de 14 de diciembre de 2001, (fs. 91-92), se confirma la sentencia apelada, decisión contra la cual, el demandante, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 100-107, solicitando se anule y/o case el auto de vista recurrido y se dicte un nuevo fallo en lo principal del litigio declarando probada la demanda, de fs. 15-17, de acuerdo a la liquidación que se inserta en oportunidad del recurso.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

1.- El auto de vista objeto de la impugnación resolviendo la apelación interpuesta por el actor a fs. 77-80, en el marco de los art. 236 del Cód. Pdto. Civ., 162 de la C.P.E., 4º, 13 de la L.G.T., 8º de su Decreto Reglamentario, del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, y Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, confirma la sentencia de 18 de septiembre de 2001 (fs. 70-71), ratificando el reconocimiento y pago de los beneficios sociales correspondientes al actor, emergentes del contrato a plazo fijo suscrito en 1 de julio de 1997, con la Honorable Comuna de la ciudad de Trinidad, que quedó interrumpido en 19 de febrero de 1999, antes de su vencimiento conforme consta a fs. 1-5, es decir, sin lugar a la reliquidación pretendida tomando como pago a cuenta los beneficios sociales anteriormente pagados por la entidad demandada, por 10 años, 7 meses y 20 días de servicio prestado por el actor, entre noviembre de 1986 y julio de 1997, a las resultas de otro proceso social concluido en 30 de mayo de 2000.

2.- En el memorial del recurso, se refiere extensa y vagamente la supuesta violación de las numerosas disposiciones constitucionales, laborales y civiles que cita reiterativamente distorsionando su interpretación, en el propósito de fundamentar sin precisión la casación planteada en el fondo y en la forma, tratando en suma , de obtener en la vía del recurso, la reliquidación de beneficios sociales emergentes del contrato a plazo fijo suscrito en julio de 1997, tomando como base de cálculo la sumatoria del tiempo anterior de servicios que ya cobró, pretensión que resulta inadmisible, por cuanto, desvirtúa el objeto del proceso laboral cual es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, no así que las partes se sirvan de el para perseguir un fin prohibido por ley, que en la especie, conllevaría un enriquecimiento ilícito, en desmedro de la entidad Municipal demandada, conforme previenen los arts. 59 y 60 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Valentín Pedraza Muiba
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0208/2006Fuente oficial