Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 208/2007 FECHA:22 de agosto de 2007
EXP. N°: 133/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Rodolfo Ibarra Leniz.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Rodolfo Ibarra Leniz contra la Sentencia Nº 053/2006, pronunciada en 4 de febrero de 2006 por la Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de Potosí, del Distrito Judicial del mismo nombre, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato complementario de venta de inmueble, reivindicación de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales y de resolución de inscripción en la Alcaldía Municipal seguido por Eustacia López Mamani viuda de León, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez y:
CONSIDERANDO: Que, con escrito fechado en 28 de marzo de 2007, recibido en este Tribunal el 30 del mismo mes y año, Rodolfo Ibarra Leniz, formula recurso de revisión extraordinaria de sentencia, contra la sentencia pronunciada por la Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de Potosí (capital) de 4 de febrero de 2006, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato complementario de venta de inmueble, reivindicación de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales y de resolución de inscripción en la Alcaldía Municipal, instaurado por Eustacia López Mamani viuda de León, en su contra, sustentando su petición en los artículos 297 numeral 4), 298 parágrafo I, 299, 300 numerales 1) y 3) y 302 parágrafo II, todos del Código de Procedimiento Civil.
Efectuando una relación de antecedentes y de los hechos acontecidos en el proceso ordinario sustanciado en el Juzgado Primero de Partido en materia Civil y Comercial de Potosí, menciona que los documentos decisivos no fueron presentados en tiempo oportuno, por razones de fuerza mayor, razón que explica la justicia de su petición, máxime si se toma en cuenta que, "la revisión debe establecerse contra las sentencias ejecutoriadas y supone la injusticia de la sentencia" -textual-.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente, funda su petitorio en la previsión contenida en los artículos 297 numeral 4), 298 parágrafo I, 299, 300 numerales 1) y 3) y 302 parágrafo II, todos del Código de Procedimiento Civil.
Que, el artículo 297 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil establece que habrá lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada cuando: "4) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada".
Que, tomando en cuenta la base legal invocada por Rodolfo Ibarra Leniz, mediante decreto cursante a fojas 99 y con carácter previo a la admisión del recurso se dispuso se observe el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, pues, se hace indispensable la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con la constancia de que se encuentran ejecutoriadas.
Que, en la especie, el recurrente, mediante memorial de 25 de abril del año en curso, con la suma de "cumple lo observado", adjunta testimonio de la Sentencia Nº 053/2006 pronunciada por la Jueza de Partido Primero en materia Civil y Comercial de Potosí, cuya revisión se pretende, mas la certificación emitida por el cursor de aquel juzgado, dando cuenta sobre la ejecutoria de dicha sentencia.
Que, el recurrente no adjunta la sentencia ejecutoriada que evidencie la obtención de documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte victoriosa en el proceso ordinario y que sea producto de otro proceso instaurado con posterioridad al pronunciamiento de la Sentencia Nº 053/2006, por lo que se concluye que el recurrente no cumplió con la observación de fojas 99, situación por la que el Tribunal Supremo no abre su competencia para el conocimiento del asunto y hace inadmisible el recurso de fojas 93 a 97.
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